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Documento DOUE-L-1995-81352

Posición Común, de 19 de septiembre de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la prórroga de la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

Publicado en:
«DOCE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1995, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81352

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, su artículo J.2,

Vistas las Resoluciones 943 (1994), 970 (1995), 988 (1995), 1003 (1995) y 1015 (1995), adoptadas el 23 de septiembre de 1994, el 12 de enero, el 21 de abril, el 5 de julio y el 15 de septiembre de 1995, respectivamente, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

DEFINE LA SIGUIENTE POSICION COMUN:

Artículo 1

De conformidad con las Resoluciones 943 (1994), 970 (1995), 988 (1995), 1003 (1995) y 1015 (1995) adoptadas el 23 de septiembre de 1994, el 12 de enero, el 21 de abril, el 5 de julio y el 15 de septiembre de 1995, respectivamente, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se prorrogará la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

Artículo 2

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 19/09/1995
  • Fecha de publicación: 22/09/1995
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • República Federativa de Yugoslavia

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