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Documento DOUE-L-1995-81333

Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, por la que se modifica la Decisión 94/1077/CE en lo referente a la liquidación de cuentas de Grecia, España e Italia correspondiente a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA en el ejercicio financiero de 1990.

Publicado en:
«DOCE» núm. 220, de 16 de septiembre de 1995, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81333

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1287/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que el artículo 2 de la Decisión 94/1077/CE establece que algunos importes que deben abonar Grecia, España e Italia se contabilicen como gastos de la sección de Garantía del FEOGA de los meses de octubre de 1995, 1996, 1997 y 1998 ;

Considerando que los importes que deben abonarse en dicho concepto pueden ser más importantes que los anticipos con arreglo a los meses de contabilización antes mencionados, motivo por el que podrían no ser totalmente abonados en los plazos acordados en las conclusiones comunes de la Comisión y del Consejo de 21 de octubre de 1994 ; que es preciso disponer por lo tanto que parte de los importes que deben abonarse pueda contabilizarse con arreglo al mes de septiembre de los años correspondientes ;

Previa consulta al Comité del Fondo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El cuadro que figura en el artículo 2 de la Decisión 94/1077/CE en lo referente a Grecia, España e Italia se sustituirá por el siguiente :

septiembre Grecia España Italia

y octubre

1995 113 077 434 7 047 758 640 100 866 547 200

1996 113 077 434 7 047 758 640 100 866 547 200

1997 113 077 434 7 047 758 639 100 866 547 200

1998 113 077 434 7 047 758 639 100 866 547 200

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España y la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/09/1995
  • Fecha de publicación: 16/09/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.2 de la Decisión 94/1077, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-1994-82286).
Materias
  • Agricultura
  • Contabilidad
  • España
  • Feoga Garantía
  • Gastos
  • Grecia
  • Italia

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