LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3357/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen límites máximos y una vigilancia comunitaria respecto a las importaciones de determinados productos originarios de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia, de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia (1995) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1,
Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 3357/94 se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia, de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia, especialmente en el marco de límites máximos arancelarios; que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 de dicho Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer, por vía de Reglamento, hasta el final del año civil, la percepción de los derechos de aduana aplicados efectivamente respecto de países terceros ;
Considerando que las importaciones de los productos indicados en el Anexo, originarios de las Repúblicas anteriormente mencionadas y beneficiarios de preferencias arancelarias han alcanzado por imputación el límite máximo en cuestión ; que la situación en el mercado comunitario hace necesario el restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto de estas Repúblicas para los productos en cuestión ;
Considerando que es conveniente restablecer los derechos de aduana para los productos de que se trata,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 13 de agosto de 1995, queda restablecida la percepción de los derechos de aduana de importación en la Comunidad, suspendida en 1995 en virtud del Reglamento (CE) nº 3357/94, de los productos indicados en el Anexo, originarios de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia, de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
ANEXO
Número Código NC Designación de la mercancía
de orden
(1) (2) (3)
01.0160 7304 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de
hierro o de acero:
7304 10 - Tubos del tipo de los utilizados en
oleoductos o gaseoductos:
7304 10 10 - - De diámetro exterior no superior a 168,3
mm
7304 10 30 - - De diámetro exterior superior a 168,3 mm
sin exceder de 406,4 mm
7304 10 90 - - De diámetro exterior superior a 406,4 mm
7304 20 - Tubos de entubado o de producción y vástagos
de perforación, del tipo de los utilizados
para la extracción de petróleo o de gas:
- - Los demás:
7304 20 91 - - - De diámetro exterior inferior o igual a
406,4 mm
7304 20 99 - - - De diámetro exterior superior a 406,4 mm
- Los demás, de sección circular, de hierro o
acero sin alear:
7304 31 - - Estirados o laminados en frío:
- - - Los demás:
7304 31 91 - - - - De precisión
7304 31 99 - - - - Los demás
7304 39 - - Los demás:
7304 39 10 - - - En bruto, rectos y con pared de espesor
uniforme, que se destinen exclusivamente
a la fabricación de tubos de otros
perfiles y de otros espesores de
pared(1)
- - - Los demás:
- - - - Los demás:
- - - - - Los demás:
- - - - - - Tubos roscados o roscables
llamados « gas »:
7304 39 51 - - - - - - - Galvanizados
7304 39 59 - - - - - - - Los demás
- - - - - - Los demás, de diámetro exterior:
7304 39 91 - - - - - - - Inferior o igual a 168,3 mm
7304 39 93 - - - - - - - Superior a 168,3 mm, sin exceder
de 406,4 mm
7304 39 99 - - - - - - - Superior a 406,4 mm
- Los demás, de sección circular, de acero
inoxidable:
7304 41 - - Estirados o laminados en frío:
7304 41 90 - - - Los demás
7304 49 - - Los demás:
7304 49 10 - - - En bruto, rectos y con pared de espesor
uniforme, que se destinen exclusivamente
a la fabricación de tubos de otros
perfiles y de otros espesores de
pared(1)
- - - Los demás:
- - - - Los demás:
7304 49 91 - - - - - De diámetro exterior no superior a
406,4 mm
7304 49 99 - - - - - De diámetro exterior superior a
406,4 mm
- Los demás, de sección circular, de los demás
aceros aleados:
01.0160 7304 51 - - Estirados o laminados en frío:
(continuación) - - - Rectos y con pared de espesor uniforme,
de acero aleado, que contengan en peso
del 0,9 al 1,15 % inclusive, de carbono
y del 0,5 % al 2 % inclusive, de cromo
y, eventualmente, el 0,5 % o menos de
molibdeno, de longitud:
7304 51 11 - - - - No superior a 4,5 m
7304 51 19 - - - - Superior a 4,5 m
- - - Los demás :
- - - - Los demás:
7304 51 91 - - - - - De precisión
7304 51 99 - - - - - Los demás
7304 59 - - Los demás:
7304 59 10 - - - En bruto, rectos y con pared de espesor
uniforme, que se destinen a la
fabricación de tubos de otros perfiles y
de otros espesores de pared (1)
- - - Los demás, rectos con pared de espesor
uniforme, de acero aleado, que
contengan en peso del 0,9 al 1,15 %
inclusive, de carbono y del 0,5 al 2 %,
inclusive, de cromo y, eventualmente, el
0,5 % o menos de molibdeno, de longitud
7304 59 31 - - - - No superior a 4,5 m
7304 59 39 - - - - Superior a 4,5 m
- - - Los demás:
- - - - Los demás:
7304 59 91 - - - - - De diámetro exterior no superior a
168,3 mm
7304 59 93 - - - - - De diámetro exterior superior a
168,3 mm, sin exceder de 406,4 mm
7304 59 99 - - - - - De diámetro exterior superior a
406,4 mm
7304 90 - Los demás:
7304 90 90 - - Los demás
7305 Los demás tubos (por ejemplo : soldados o
remachados), de secciones interior y exterior
circulares, de diámetro exterior superior a
406,4 mm, de hierro o de acero
7306 Los demás tubos y perfiles huecos (por
ejemplo: soldados, remachados, grapados o
con los bordes simplemente aproximados), de
hierro o de acero:
7306 10 - Tubos del tipo de los utilizados en
oleoductos y gaseoductos:
- - Soldados longitudinalmente, de
diámetro exterior:
7306 10 11 - - - No superior a 168,3 mm
7306 10 19 - - - Superior a 168,3 mm, sin exceder de
406,4 mm
7306 10 90 - - Soldados helicoidalmente
7306 20 00 - Tubos de entubado o de producción del tipo
de los utilizados para la extracción de
petróleo o de gas
7306 30 - Los demás, soldados, de sección circular, de
hierro o de acero sin alear:
- - Los demás:
- - - De precisión, con espesor de pared:
7306 30 21 - - - - No superior a 2 mm
7306 30 29 - - - - Superior a 2 mm
- - - Los demás :
- - - - Tubos roscados o roscables llamados
« gas »:
7306 30 51 - - - - - Galvanizados
7306 30 59 - - - - - Los demás
- - - - Los demás, de diámetro exterior:
- - - - - No superior a 168,3 mm:
7306 30 71 - - - - - - Galvanizados
7306 30 78 - - - - - - Los demás
7306 30 90 - - - - - Superior a 168,3 mm, sin exceder de
406,4 mm
01.0160 7306 40 - Los demás, soldados, de sección circular, de
(continuación) acero inoxidable:
- - Los demás:
7306 40 91 - - - Estirados o laminados en frío
7306 40 99 - - - Los demás
7306 50 - Los demás, soldados, de sección
circular, de los demás aceros aleados:
- - Los demás:
7306 50 91 - - - De precisión
7306 50 99 - - - Los demás
7306 60 - Los demás, soldados, excepto los de
sección circular:
- - Los demás:
- - - De sección cuadrada o rectangular, con
espesor de pared:
7306 60 31 - - - - No superior a 2 mm
7306 60 39 - - - - Superior a 2 mm
7306 60 90 - - - De otras secciones
7306 90 00 - Los demás
01.0010 3102 Abonos minerales o químicos nitrogenados:
3102 10 10 - - Urea con un contenido de nitrógeno
superior al 45 % en peso de producto
anhidro seco
01.0030 3105 Abonos minerales o químicos, con dos o
tres de los elementos fertilizantes :
nitrógeno, fósforo y potasio ; los demás
abonos ; productos de este capítulo en
tabletas o formas similares o en envases
de un peso bruto inferior o igual a 10 kg
(1) La admisión de esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. Véase también el apartado B del título II de las Disposiciones preliminares (NC).
ANEXO
Número Código NC Designación de la mercancía
(1) (2) (3)
01.0160 7304 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura,
de hierro o de acero:
7304 10 - Tubos del tipo de los utilizados en
oleoductos o gaseoductos:
7304 10 10 - - De diámetro exterior no superior a 168,3 mm
7304 10 30 - - De diámetro exterior superior a 168,3 mm
sin exceder de 406,4 mm
7304 10 90 - - De diámetro exterior superior a 406,4 mm
7304 20 - Tubos de entubado o de producción y vástagos
de perforación, del tipo de los utilizados
para la extracción de petróleo o de gas:
- - Los demás:
7304 20 91 - - - De diámetro exterior inferior o igual
a 406,4 mm
7304 20 99 - - - De diámetro exterior superior a 406,4 mm
- Los demás, de sección circular, de hierro o
acero sin alear:
7304 31 - - Estirados o laminados en frío:
- - - Los demás:
7304 31 91 - - - - De precisión
7304 31 99 - - - - Los demás
7304 39 - - Los demás:
7304 39 10 - - - En bruto, rectos y con pared de espesor
uniforme, que se destinen exclusivamente
a la fabricación de tubos de otros perfiles
y de otros espesores de pared(1)
- - - Los demás:
- - - - Los demás:
- - - - - Los demás:
- - - - - - Tubos roscados o roscables llamados
«gas»:
7304 39 51 - - - - - - - Galvanizados
7304 39 59 - - - - - - - Los demás
- - - - - - Los demás, de diámetro exterior:
7304 39 91 - - - - - - - Inferior o igual a 168,3 mm
7304 39 93 - - - - - - - Superior a 168,3 mm, sin exceder
de 406,4 mm
7304 39 99 - - - - - - - Superior a 406,4 mm
- Los demás, de sección circular, de acero
inoxidable:
7304 41 - - Estirados o laminados en frío:
7304 41 90 - - - Los demás
7304 49 - - Los demás:
7304 49 10 - - - En bruto, rectos y con pared de espesor
uniforme, que se destinen exclusivamente
a la fabricación de tubos de otros perfiles
y de otros espesores de pared(1)
- - - Los demás:
- - - - Los demás:
7304 49 91 - - - - - De diámetro exterior no superior a
406,4 mm
7304 49 99 - - - - - De diámetro exterior superior a
406,4 mm
7304 49 99 - Los demás, de sección circular, de los
demás aceros aleados:
7304 51 - - Estirados o laminados en frío:
- - - Rectos y con pared de espesor uniforme,
de acero aleado, que contengan en peso
del 0,9 al 1,15 % inclusive, de carbono
y del 0,5 % al 2 % inclusive, de cromo y,
eventualmente, el 0,5 % o menos de
molibdeno, de longitud:
7304 51 11 - - - - No superior a 4,5 m
7304 51 19 - - - - Superior a 4,5 m
- - - Los demás:
- - - - Los demás:
7304 51 91 - - - - - De precisión
7304 51 99 - - - - - Los demás
7304 59 - - Los demás:
7304 59 10 - - - En bruto, rectos y con pared de espesor
uniforme, que se destinen a la fabricación
de tubos de otros perfiles y de otros
espesores de pared(1)
- - - Los demás, rectos con pared de espesor
uniforme, de acero aleado, que contengan
en peso del 0,9 al 1,15 % inclusive, de
carbono y del 0,5 al 2 %, inclusive, de
cromo y, eventualmente, el 0,5 % o
menos de molibdeno, de longitud:
7304 59 31 - - - - No superior a 4,5 m
7304 59 39 - - - - Superior a 4,5 m
- - - Los demás:
- - - - Los demás:
7304 59 91 - - - - - De diámetro exterior no superior a
168,3 mm
7304 59 93 - - - - - De diámetro exterior superior a 168,3
mm, sin exceder de 406,4 mm
7304 59 99 - - - - - De diámetro exterior superior a 406,4
mm
7304 90 - Los demás:
7304 90 90 - - Los demás
7305 Los demás tubos (por ejemplo: soldados o
remachados), de secciones interior y exterior
circulares, de diámetro exterior superior a 406,4
mm, de hierro o de acero
7306 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo:
soldados, remachados, grapados o con los bordes
simplemente aproximados), de hierro o de acero:
7306 10 - Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos
y gaseoductos:
- - Soldados longitudinalmente, de diámetro
exterior:
7306 10 11 - - - No superior a 168,3 mm
7306 10 19 - - - Superior a 168,3 mm, sin exceder de
406,4 mm
7306 10 90 - - Soldados helicoidalmente
7306 20 00 - Tubos de entubado o de producción del tipo
de los utilizados para la extracción de
petróleo o de gas
7306 30 - Los demás, soldados, de sección circular, de
hierro o de acero sin alear:
- - Los demás:
- - - De precisión, con espesor de pared:
7306 30 21 - - - - No superior a 2 mm
7306 30 29 - - - - Superior a 2 mm
- - - Los demás:
- - - - Tubos roscados o roscables llamados
«gas»:
7306 30 51 - - - - - Galvanizados
7306 30 59 - - - - - Los demás
- - - - Los demás, de diámetro exterior:
- - - - - No superior a 168,3 mm:
7306 30 71 - - - - - - Galvanizados
7306 30 78 - - - - - - Los demás
7306 30 90 - - - - - Superior a 168,3 mm, sin exceder
de 406,4 mm
7306 40 - Los demás, soldados, de sección circular,
de acero inoxidable:
- - Los demás:
7306 40 91 - - - Estirados o laminados en frío
7306 40 99 - - - Los demás
7306 50 - Los demás, soldados, de sección circular, de
los demás aceros aleados:
- - Los demás:
7306 50 91 - - - De precisión
7306 50 99 - - - Los demás
7306 60 - Los demás, soldados, excepto los de sección
circular:
- - Los demás:
- - - De sección cuadrada o rectangular, con
espesor de pared:
7306 60 31 - - - - No superior a 2 mm
7306 60 39 - - - - Superior a 2 mm
7306 60 90 - - - De otras secciones
7306 90 00 - Los demás
01.0010 3102 Abonos minerales o químicos nitrogenados:
3102 10 10 - - Urea con un contenido de nitrógeno
superior al 45 % en peso de producto
anhidro seco
01.0030 3105 Abonos minerales o químicos, con dos o tres
de los elementos fertilizantes: nitrógeno,
fósforo y potasio; los demás abonos; productos
de este capítulo en tabletas o formas similares
o en envases de un peso bruto inferior o igual
a 10 kg
(1) La admisión de esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. Véase también el apartado B del título II de las Disposiciones preliminares (NC).
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