LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 738/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE) nº 3653/90, y, en particular, su artículo 2,
Considerando que la ayuda especial aplicable a Portugal en el sector del arroz, establecida en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 738/93, debe reducirse un cuarta parte para la campaña 1995196 que, por lo tanto, conviene fijar su importe ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La ayuda especial aplicable a Portugal para la campaña 1995/96, establecida en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 738/93, queda fijada en 22,64 ecus por tonelada.
Artículo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
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