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Documento DOUE-L-1995-81162

Rectificación al Reglamento (CE) nº 1747/95 de la Comisión, de 18 de julio de 1995, por el que se establecen las cantidades de referencia regionales previstas y el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas de soja, colza, nabina y girasol para la campaña de comercialización 1995/96.

Publicado en:
«DOCE» núm. 185, de 4 de agosto de 1995, páginas 62 a 62 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81162

TEXTO ORIGINAL

RECTIFICACIONES

Rectificación al Reglamento (CE) nº 1747/95 de la Comisión, de 18 de julio de 1995, por el que se establecen las cantidades de referencia regionales previstas y el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas de soja, colza, nabina y girasol para la campaña de comercialización 1995/96

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 169 de 19 de julio de 1995)

En el Anexo II, en la página 9, en la columna « Pago ecus/ha) », a la altura de Francia, Zona I, guión « nabina, colza, girasol » :

en lugar de: « 767,60 »,

léase: « 567,60 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/08/1995
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1747/95, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-1995-80995).
Materias
  • Ayudas
  • Cereales
  • Colza
  • Comercialización
  • Girasol
  • Nabina
  • Plantas
  • Semillas
  • Soja

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