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Documento DOUE-L-1995-81155

Reglamento (CE) nº 1925/95 de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de licencias de importación presentadas en julio de 1995 de algunos productos del sector de la leche y de los productos lácteos al amparo del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio celebrados por la Comunidad con la República de Estonia, la República de Letonia y la República de Lituania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 185, de 4 de agosto de 1995, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81155

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1713/95 de la Comisión, de 13 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países bálticos, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que las solicitudes presentadas de certificados de importación de los productos mencionados en el Reglamento (CE) nº 1713/95 se refieren, en el caso de algunos productos, a cantidades superiores a las disponibles ; que, por consiguiente conviene fijar porcentajes de reducción de determinadas cantidades solicitadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1995,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se dará curso a las solicitudes de certificados de importación de los productos correspondientes a los códigos NC que figuran en el Anexo presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1995 en virtud del Reglamento (CE) nº 1713/95, por países de origen hasta los porcentajes indicados.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de agosto de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 1995.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

ANEXO

Países República de Estonia

Códigos NC 0402 10 19 0405 00 11 0406 90

0402 21 19 0405 00 19 Queso

Mantequilla

en % 6,3 5,4 25,-

Países República de Letonia

Códigos NC 0402 10 19 0402 29 99 0405 00 11 0406 10 0406 90 21

0402 21 19 0405 00 19 0406 90 23

Mantequilla

en % 43,- 100,- 9,8 100,- 24,6

Países República de Lituania

Cósigos NC 0402 10 19 0402 29 99 0405 00 11 0406 10 80 0406 30 31

0402 21 19 0405 00 19 0406 30 39

Mantequilla 0406 90 01

en % 5,3 100,- 4,4 40,- 26,3

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/08/1995
  • Fecha de publicación: 04/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Comercio
  • Cooperación económica
  • Estonia
  • Importaciones
  • Leche
  • Letonia
  • Licencias
  • Lituania
  • Productos lácteos

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