LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2019/93 por lo que respecta al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo se establecieron mediante el Reglamento (CEE) nº 2958/93 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 1363/95;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión, cuya última
modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1199/95, estableció las normas comunes referidas al régimen de aplicación de los certificados de importación ; que el Reglamento (CE) nº 1464/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificaciones de importación y de exportación en el sector del azúcar, estableció disposiciones especiales en el sector del azúcar ;
Considerando que, en razón de las prácticas comerciales específicas del sector del azúcar, procede establecer disposiciones adicionales o de exención de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2958/93;
Considerando que, para la aplicación de lo dispuesto en el articulo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, procede establecer el plan de abastecimiento de azúcar previsto para la campaña 1995/96 para las islas menores del mar Egeo; que ese plan podrá ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de las islas menores ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, en el Anexo se fijan las cantidades del plan de aprovisionamiento de azúcar de origen comunitario previsto para la campaña de comercialización 1995/96 para las islas menores del mar Egeo.
Artículo 2
La validez de los certificados de ayuda vencerá el último día del segundo mes siguiente al de expedición de los mismos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
PLAN DE ABASTECIMIENTO DE LAS ISLAS MENORES DEL MAR EGEO
(en toneladas de azúcar blanco)
Producto Código NC Julio de 1995 - junio de 1996
Azúcar 1701
- Grupo A(*) 3 000
- Grupo B(*) 9 000
Total 12 000
(*) Estos grupos son los que se definen en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2958/93.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid