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Documento DOUE-L-1995-81029

Reglamento (CE) nº 1803/95 de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2253/92 por el que se establecen las disposciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector vitivinícola a las islas Canarias para la campaña 1994/95.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 26 de julio de 1995, páginas 32 a 34 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81029

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1544/95 , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 2253/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector vitivinícola a las islas Canarias , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3332/94, se establecen el plan de previsiones de abastecimiento y los importes concedidos en concepto de ayuda para 1994/95 ; que, habida cuenta de la especial situación que se ha producido en las islas Canarias a raíz del cierre de la única fábrica importante que embotellaba vino importado a granel, es necesario adaptar el volumen previsto de vino importado en botella para satisfacer el aumento de la demanda;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al

dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2253/92 se sustituirán por los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Cantidades del plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector vitivinícola para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1994 y el 31 de agosto de 1995

(en hectolitros)

Código CN Designación de las mercancías Volumen

ex 2204 21 79 Vinos : 120 500

ex 2204 21 80 - - Originarios de terceros países : "

vinos en los que se indique "

ex 2204 21 83 exclusivamente el nombre del país "

de origen, sin ninguna otra "

ex 2204 21 84 mención o denominación geográfica "

- - Originarios de la Comunidad : "

vinos de mesa con arreglo al "

punto 13 del Anexo I del Reglamento "

(CEE) nº 822/87 "

ex 2204 29 62 Vinos : 129 500

ex 2204 29 64 - - Originarios de terceros países : "

vinos en los que se indique "

ex 2204 29 65 exclusivamente el nombre del país "

de origen, sin ninguna otra "

ex 2204 29 71 mención o denominación geográfica "

ex 2204 29 72 "

ex 2204 29 75 - - Originarios de la Comunidad : "

vinos de mesa con arreglo al "

ex 2204 29 83 punto 13 del Anexo I del "

Reglamento (CEE) nº 822/87 "

ex 2204 29 84 "

Total 250 000

ANEXO II

Importes de la ayuda concedida para los productos que figuran en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad

(en ecus)

Códigos de los productos(1) Nota Importes de la ayuda aplicables

a los productos procedentes de la

Comunidad

2204 21 79 110 (2) 4,782

2204 21 79 190 (3) 1,437

2204 21 79 910 (2) 4,782

2204 21 80 190 (3) 1,437

2204 21 83 110 (2) 4,782

2204 21 83 190 (3) 1,437

2204 21 84 190 (3) 1,437

2204 29 62 110 (2) 4,782

2204 29 62 190 (3) 1,437

2204 29 62 910 (2) 4,782

2204 29 64 110 (2) 4,782

2204 29 64 190 (3) 1,437

2204 29 64 910 (2) 4,782

2204 29 65 110 (2) 4,782

2204 29 65 190 (3) 1,437

2204 29 65 910 (2) 4,782

2204 29 71 190 (3) 1,437

2204 29 72 190 (3) 1,437

2204 29 75 190 (3) 1,437

2204 29 83 110 (2) 4,782

2204 29 83 190 (3) 1,437

2204 29 84 190 (3) 1,437

(1) Los códigos de los productos se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1628/95 (DO nº L 155 de 6. 7. 1995, p. 9).

(2) Ecus por hectolitro de producto.

(3) Ecus por % volumen y por hectolitro de producto [grado alcohólico volumétrico total tal como se define en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 822/87].

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/1995
  • Fecha de publicación: 26/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1797/95, de 25 de julio; (Ref. DOUE-L-1995-81023).
  • Fecha de derogación: 01/09/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Vinos

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