Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81009

Directiva 95/37/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 172, de 22 de julio de 1995, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81009

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que el contenido de sus Anexos debe adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos ; que estos Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión;

Considerando que en algunos Estados miembros se ha experimentado ampliamente un nuevo uso de un aditivo perteneciente al grupo de los antibióticos y un nuevo aditivo perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas ; que, sobre la base de la experiencia adquirida y de los estudios realizados, parece que ese nuevo uso y este nuevo aditivo pueden ser autorizados en toda la Comunidad ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo de la presente Directiva, a más tardar el 30 de junio de 1996. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de

las mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones fundamentales de Derecho nacional que adopten dentro del ámbito regido por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

El Anexo I de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado como sigue:

1. En la parte 3 A, «Antibióticos», la redacción de la partida nº E 717, «Avilamicina», se completará de la forma siguiente:

Número CE Aditivo Designación química Especie animal

descripción o categoría

de animales

«Pollos de

engorde

Número CE Edad máxima Contendido Contenido Otras disposiciones

mínimo máximo

mg/kg de pienso

compuesto completo

- 2,5 10 - »

Número CE Aditivo Designación química Especie animal

descripción o categoría

de animales

«E 772 Narasín/Nicaarbacina A9C43H72O11 (Poliéter del ácido Pollos de

[mexcla de monocarbónico, producido por engorde

a) narasina con Streptomyces aureofaciens), en

b) nicarbacina en forma granulada

proporción 1/1] b) Complejo equimolecular de

1,3-bis(4-nitrofenil) urea y de

4,6-dimetil-2-pirimidinol, en

forma granulada

Número CE Edad máxima Contendido Contenido Otras disposiciones

mínimo máximo

mg/kg de pienso

compuesto completo

- 80 100 Administración prohibida

como mínimo 5 días antes

del sacrificio

Indicar en el modo de

empleo:

- "Peligro para los équi-

dos"

- "Este alimento contiene

un aditivo del grupo de

los ionóforos; en su

adiministración simultánea

con determinados

medicamentos (por ejemplo

la tiamulina) puede estar

contraindicada")»

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 18/07/1995
  • Fecha de publicación: 22/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1970-80116).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Colorantes
  • Comercialización
  • Exportaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid