Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81001

Reglamento (CE) nº 1761/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3366/94 por el que se establecen para 1995 determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida por el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental.

Publicado en:
«DOCE» núm. 171, de 21 de julio de 1995, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81001

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3366/94 establece cuotas pesqueras para los Estados miembros en 1995 en la zona de regulación;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 850/95 establece para 1995 una cuota autónoma de fletán negro en las subzonas NAFO 2 y 3 de 18 630 toneladas ;

Considerando que, a raíz de negociaciones bilaterales, la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá han firmado un Acta de acuerdo sobre pesca y han decidido su aplicación provisional;

Considerando que el Acta de acuerdo establece que la flota comunitaria debe limitar sus capturas de fletán negro en las subzonas NAFO 3LMNO a 5 013 toneladas a partir del 16 de abril de 1995;

Considerando que, para garantizar la conservación de las poblaciones de fletán negro, han de tomarse medidas sobre la comunicación de planes de esfuerzo en esa pesquería ;

Considerando que, por lo tanto, es preciso modificar el Reglamento (CE) nº 3366/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 3366/94 queda modificado como sigue :

1) El Anexo I se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

2) Se inserta el siguiente artículo:

«Artículo 2 bis

Los Estados miembros informarán a la Comisión a cerca del plan de pesca del fletán negro en la zona de regulación y le presentarán un informe, a más tardar el 1 de diciembre de 1995, sobre la aplicación del mismo.

Artículo 2

Todas las capturas de fletán negro en las subzonas NAFO 2 y 3 realizadas por los Estados miembros después del 15 de abril de 1995 y antes de la adopción del presente Reglamento se descontarán de la cuota establecida en el Anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J.BARROT

ANEXO

« ANEXO I

Población Cuota 1995

Estado miembro

Regiones (toneladas)

Especies División

geográficas

Bacalao Atlántico noroccidental NAFO 2J3KL Bélgica

Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Portugal

Finlandia

Suecia

Reino Unido

Disponible

para los

Estados

miembros

Total CE 0

Bacalao Atlántico noroccidental NAFO 3NO Bélgica

Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Portugal

Finlandia

Suecia

Reino Unido

Disponible

para los

Estados

miembros

Total CE 0

Bacalao Atlántico noroccidental NAFO 3M Bélgica

Dinamarca

Alemania 513

Grecia

España 1 574

Francia 221

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Portugal 2 155

Finlandia

Suecia

Reino Unido 1 022

Disponible

para los

Estados

miembros

Total CE 5 485

Gallineta Atlántico noroccidental NAFO 3M Bélgica

nórdica Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Portugal

Finlandia

Suecia

Reino Unido

Disponible

para los

Estados

miembros

Total CE 4 030

Gallineta Atlántico noroccidental NAFO 3LN Bélgica

nórdica Dinamarca

Alemania 476

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Portugal

Finlandia

Suecia

Reino Unido

Disponible

para los

Estados

miembros

Total CE 476

Platija Atlántico noroccidental NAFO 3M (1) Bélgica

americana Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Portugal

Finlandia

Suecia

Reino Unido

Disponible

para los

Estados

miembros

Total CE 0

Platija Atlántico noroccidental NAFO 3LNO Bélgica

americana (1) Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Portugal

Finlandia

Suecia

Reino Unido

Disponible

para los

Estados

miembros

Total CE 0

Limanda Atlántico noroccidental NAFO 3LNO Bélgica

nórdica (1) Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Portugal

Finlandia

Suecia

Reino Unido

Disponible

para los

Estados

miembros

Total CE 0

Mendo Atlántico noroccidental NAFO 3NO Bélgica

(1) Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Portugal

Finlandia

Suecia

Reino Unido

Disponible

para los

Estados

miembros

Total CE 0

(1) No habrá pesca dirigida a esta especie, que podrá ser pescada sólo como captura accesoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 4.

Población Cuota 1995

Estado miembro

Regiones (toneladas)

Especies División

geográficas

Capelán Atlántico noroccidental NAFO 3NO Bélgica

Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Portugal

Finlandia

Suecia

Reino Unido

Disponible

para los

Estados

miembros

Total CE 0

Calamar Atlántico noroccidental NAFO- Bélgica

subzonas Dinamarca

3 + 4 Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Portugal

Finlandia

Suecia

Reino Unido

Disponible

para los

Estados

miembros

Total CE p.m.

Fletán Atlántico noroccidental NAFO- Bélgica

negro subzonas Dinamarca

2 + 3 Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Portugal

Finlandia

Suecia

Reino Unido

Disponible

para los

Estados

miembros

Total CE 5 013 (1)

(1) Esta cuota se aplicará a partir del 16 de abril.

Población Cuota 1995

Estado miembro

Regiones (toneladas)

Especies División

geográficas

Camarón Atlántico noroccidental NAFO 3LNO Bélgica

(1) Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Portugal

Finlandia

Suecia

Reino Unido

Disponible

para los

Estados

miembros

Total CE 0

(1) No habrá pesca dirigida a esta especie, que podrá ser pescada sólo como captura accesoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 4. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1995
  • Fecha de publicación: 21/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1994
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 2 bis y sustituye el Anexo I del Reglamento 3366/94, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82178).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Recursos naturales
  • Zonas NAFO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid