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Documento DOUE-L-1995-80985

Directiva 95/33/CE de la Comisión, de 10 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 82/471/CEE del Consejo relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 18 de julio de 1995, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80985

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular su artículo 6,

Considerando que la Directiva 82/417/CEE dispone que el contenido de su Anexo deberá adaptarse de manera permanente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que el estudio de un nuevo producto que pertenece al grupo de los productos proteicos obtenidos a partir de microorganismos, en concreto bacterias, ha permitido comprobar la existencia de un efecto benéfico para los cerdos, terneros y salmones; que, por consiguiente, conviene autorizar, en determinadas condiciones, el empleo de este producto en la alimentación animal;

Considerando que procede modificar, por motivos tecnológicos de fabricación, la concentración mínima del concentrado líquido de L-lisina autorizado;

Considerando que el Comité científico de alimentación animal y el Comité científico de alimentación humana han emitido sendos dictámenes acerca del uso del producto proteico de fermentación obtenido mediante cultivo de Methylococcus capsulatus (Bath), Alcaligenes acidovorans, Bacillus brevis y Bacillus firmus, en gas natural;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 82/471/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo de la presente Directiva antes del 30 de junio de 1996. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión ANEXO

1. En el grupo 1.1 «Bacterias», se añadirán el grupo de productos y el producto siguientes:

1 2 3

Designación

Denominación Denominación del principio nutritivo

de los grupos del producto o identidad

de productos del microorganismo

«1.1.2. Bacterias 1.1.2.1 Producto Methylococcus

cultivadas en gas proteico de fermentación capsulatus (Bath) cepa

natural obtenido mediante NCIMB 11132

cultivo de

Methylococcus capsulatus Alcaligenes

(Bath), Alcaligenes acidovorans

acidovorans, Bacillus cepa NCIMB

brevis y Bacillus firmus, 12387

en gas natural

- y cuyas células se Bacillus brevis

hayan matado cepa NCIMB

13288

Bacillus firmus

cepa NCIMB

13280

4 5 6

Sustrato de cultivo Características

(en su caso, de composición Especie animal

especificaciones) del producto

Gas natural Proteína bruta: - Cerdos engorde

(aproximadamente mínimo 65 % entre 25 y 60 kg

91 % de metano,

5 % de etano, - Terneros a partir

2 % de propano, de 80 kg

0,5 % de isobutano,

0,5 % de n-butano, - Salmones

1 % de otros compuestos),

amonio, sales

minerales

7

Disposiciones especiales

Declaraciones que deben figurar en la etiqueta

o en el envase del producto:

- denominación del producto: "producto

proteico de fermentación obtenido

mediante cultivo de Methylococcus

capsulatus (Bath), Alcaligenes acidovorans,

Bacillus brevis y Bacillus firmus,

en gas natural"

- proteína bruta

- cenizas brutas

- materia grasa bruta

- humedad

- modo de empleo

- índice máximo de incorporación del

producto en el alimento:

- 8 % cerdos de engorde

- 8 % terneros

- 19 % salmones (agua dulce)

- 33 % salmones (agua de mar)

- la mención: "evítese la inhalación"

Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase de los alimentos compuestos:

- denominación del producto: "producto

proteico obtenido por fermentación

bacteriana en gas natural"

- índice de incorporación del producto »

2. El texto de la columna 5 correspondiente al producto 3.2.2 « Concentrado líquido de L-lisina (base) », del grupo 3 « Aminoácidos y sus sales » se sustituirá por el siguiente: « L-lisina: mínimo 50 % ».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 10/07/1995
  • Fecha de publicación: 18/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/1995
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 1996.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 767/2009, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81606).
  • Fecha de derogación: 21/09/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Pescado

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