LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Consierando que el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1994 por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1601/92 sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94, establece medidas específicas relativas a determinados productos agrarios en favor de las islas Canarias;
Considerando que el Anexo IX del Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 1590/95, establece el plan de abastecimiento de aceite de oliva para el período del 1 de noviembre de 1994 al 30 de junio de 1995;
Considerando que, para permitir el abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias durante la totalidad de la campaña de 1994/95, debe elaborarse un plan de previsiones de abastecimiento complementario para el período del 1 de julio al 31 de octubre de 1995;
Considerando que, con el fin de evitar una interrupción del régimen, es conveniente disponer que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de julio de 1995;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector del aceite de oliva que se benefician de la exención del derecho de importación de terceros países o de la ayuda comunitaria se fijan en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre
de 1995
(en tonela-
das)
Código del producto Denominación de la mercancía Cantidad
1509 10 90 100 Aceite de oliva virgen en envase inmedia- 200
to inferior o igual a 5 litros
1509 10 90 900 Aceite de oliva virgen en envase inmedia- 200
to superior a 5 litros
1509 90 00 100 Aceite de oliva (Riviera) en envase inme- 3 733
diato inferior o igual a 5 litros
1509 90 00 900 Aceite de oliva (Riviera) en envase inme- 500
diato superior a 5 litros
1510 00 90 100 Aceite de orujo de oliva en envase inme- 117
diato inferior o igual a 5 litros
1510 00 90 900 Aceite de orujo de oliva en envase inme- 50
diato superior a 5 litros
Total 4 800
Las cantidades fijadas pueden ser sobrepasadas en un límite del 20 % siempre que la cantaidad total fijada para el conjunto de estos productos sea respetada.
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