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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Vistas las Resoluciones 943 (1994), 970 (1995) y 1003 (1995), adoptadas, el 23 de septiembre de 1994, el 12 de enero de 1995, el 21 de abril de 1995 y el 5 de julio de 1995, respectivamente, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
DEFINE LA SIGUIENTE POSICION COMUN:
Artículo 1
De conformidad con las Resoluciones 943 (1994), 970 (1995), 988 (1995) y 1003 (1995), adoptadas el 23 de septiembre de 1994, el 12 de enero de 1995, el 21 de abril de 1995 y el 5 de julio de 1995, respectivamente, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se prorrogará la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).
Artículo 2
La presente posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
P. SOLBES MIRA
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