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Documento DOUE-L-1995-80955

Posición Común de 7 de julio de 1995 definida por el consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la prórroga de la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 11 de julio de 1995, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80955

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Vistas las Resoluciones 943 (1994), 970 (1995) y 1003 (1995), adoptadas, el 23 de septiembre de 1994, el 12 de enero de 1995, el 21 de abril de 1995 y el 5 de julio de 1995, respectivamente, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

DEFINE LA SIGUIENTE POSICION COMUN:

Artículo 1

De conformidad con las Resoluciones 943 (1994), 970 (1995), 988 (1995) y 1003 (1995), adoptadas el 23 de septiembre de 1994, el 12 de enero de 1995, el 21 de abril de 1995 y el 5 de julio de 1995, respectivamente, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se prorrogará la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

Artículo 2

La presente posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

P. SOLBES MIRA

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 07/07/1995
  • Fecha de publicación: 11/07/1995
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • República Federativa de Yugoslavia

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