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Documento DOUE-L-1995-80939

Reglamento (CE) nº 1669/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, que modifica los Reglamentos (CEE) nºs 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciónes de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 158, de 8 de julio de 1995, páginas 31 a 33 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80939

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3763/91, procede determinar para la campaña de comercialización de 1995/96 el número de bovinos y de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por el que se concederá una ayuda para fomentar el desarrollo de estos sectores en los departamentos franceses de Ultramar;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos quedaron fijadas en los Reglamentos (CEE) nos 2312/92 (3) y 1148/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 798/95 ; que es conveniente reformar en consonancia con esta modificación los Anexos de dichos Reglamentos;

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 3763/91, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, en consecuencia, procede disponer una aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo III del Reglamento (CEE) nº 2312/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 1148/93 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

« ANEXO III

PARTE 1

Suministro a la Reunión de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

para suministrar (ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza pura

de la especie bovina (1) 180 1 207,5

PARTE 2

Suministro a Guayana de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

para suministrar (ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza pura

de la especie bovina (1) 350 1 207,5

PARTE 3

Suministro a Martinica de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

para suministrar (ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza pura

de la especie bovina (1) 40 1 207,5

PARTE 4

Suministro a Guadalupe de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

para suministrar (ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza pura

de la especie bovina (1) 50 1 207,5

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. ».

ANEXO II

« ANEXO

PARTE 1

Suministro a Guyana de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

(en ecus por cabeza)

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

a suministrar (ecus/cabeza)

0101 11 00 Caballos reproductores de

raza pura (1) 16 1 207,5

PARTE 2

Suministro a Martinica de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

(en ecus por cabeza)

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

a suministrar (ecus/cabeza)

0101 11 00 Caballos reproductores de

raza pura (1) 10 1 207,5

(1) La inclusión en esta subpartida estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y generalógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO nº L 224 de 18. 8. 1990, p. 55.). »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/1995
  • Fecha de publicación: 08/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Francia
  • Ganado equino
  • Ganado vacuno
  • Países y Territorios de Ultramar

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