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Documento DOUE-L-1995-80911

Reglamento (CE) nº 1550/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se fijan las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco para la cosecha de 1995.

Publicado en:
«DOCE» núm. 148, de 30 de junio de 1995, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80911

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2075/92 del Consejo, de 30 de julio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, al fijar las primas en el sector del tabaco crudo, deben tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que la política agrícola común tiene como objetivos, en particular, garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a los consumidores suministros a precios razonables; que en la cuantía de las primas deben tenerse particularmente en cuenta las posibilidades de comercialización pasadas y futuras de los distintos tabacos, en condiciones normales de competencia;

Considerando que en el párrafo según del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2075/92 se dispone que los umbrales de garantía de cada grupo de variedades se reparten anularmente entre los Estados miembros productores; que es preciso fijar el nivel de tales umbrales para la cosecha de 1995 basándose, en particular, en las condiciones de mercado y en las condiciones socioeconómicas y agronómicas de las zonas de producción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del presente Reglamento se fijan, para la cosecha de 1995, el importe de la prima a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2075/92 con respecto a cada grupo de variedades de tabaco crudo y los importes suplementarios.

Artículo 2

En el Anexo II del presente Reglamento se fijan, para la cosecha de 1995, los umbrales de garantía contemplados en los artículos 8 y 9 del Reglamento

(CEE) nº 2075/92 con respecto a cada grupo de variedades y a cada Estado miembro.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. BARROT ANEXO I

PRIMAS PARA EL TABACO EN HOJA DE LA COSECHA DE 1995

I II III IV

Flue cured Light air cured Dark air cured Fire cured

ecus/kg 2,70965 2,16748 2,16748 2,38362

V VI VII VIII

Sun cured Basmas Katerini Kaba Koulak

ecus/kg 2,16748 3,75415 3,18541 2,27615

IMPORTES SUPLEMENTARIOS

Variedades ecus/kg

Badischer Geudertheimer, Pereg, Korso 0,4238

Badischer Burley E y sus híbridos 0,6786

Virgin D y sus híbridos, Virginia y sus híbridos 0,3876

Paraguay y sus híbridos, Dragon vert y sus híbridos, Philippin, 0,3163

Petit Grammont (Flobecq), Semois, Appelterre

Nijkerk 0,1847

Misionero y sus híbridos, Rio Grande y sus híbridos 0,2016

ANEXO II

UMBRALES DE GARANTIA 1995

I II III IV V

Flue cured Light air Dark air Fire cured Sun cured

cured cured

Italia 48 000 46 500 17 400 6 900 14 000

Grecia 30 700 12 400 15 700

España 29 000 2 470 10 800 30

Portugal 5 500 1 200

Francia 8 430 7 000 12 170

Alemania 3 000 4 500 4 500

Bélgica 200 1 700

Austria 30 570

124 660 74 840 46 570 6 930 29 700

(en toneladas)

Otros

VI VII VIII

Basmas Katerini Kaba Koulak Total

Italia 132 800

Grecia 26 100 22 250 19 550 126 700

España 42 300

Portugal 6 700

Francia 27 600

Alemania 12 000

Bélgica 1 900

Austria 600

26 100 22 250 19 550 350 600

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1995
  • Fecha de publicación: 30/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • España
  • Francia
  • Grecia
  • Italia
  • Plantas
  • Portugal
  • Primas
  • Tabaco
  • Umbrales de garantía

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