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EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 8 de su artículo 78,
- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 206,
- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 180 ter,
- Visto el presupuesto para el ejercicio 1993 ,
- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero de las Comunidades Europeas relativos al ejercicio 1993 [SEC(94) 0162-0165],
- Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1993 y las respuestas de las instituciones ,
- Vista la Recomendación del Consejo de 20 de marzo de 1995 (C4-0099/95),
- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo, de la Comisión de Política Regional, de la Comisión de Cultura, juventud,
Educación y Medios de Comunicación, de la Comisión de Desarrollo y Cooperación, de la Comisión de Derechos de la Mujer, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A4-0059/95),
1. Constata que los ingresos y los gastos autorizados para el ejercicio financiero 1993 se elevaban a:
(en ecus) (en ecus)
- Ingresos
- Previsiones inscritas en el
presupuesto general 66 857 939 052,00
- Ingresos procedentes de
servicios a terceras partes 46 688 654,08
66 904 627 706,08
- Créditos para compromisos:
- Créditos autorizados en el
presupuesto general 70 407 784 052,00
- Créditos prorrogados de 1992 495 536 777,42
- Créditos disponibles como
consecuencia de la
cancelación en 1993 de
créditos anteriores a dicho
año 64 552 269,00
- Créditos disponibles como
consecuencia de la
devolución de depósitos 65 959 977,00
- Créditos correspondientes a
los ingresos procedentes
de servicios a terceras
partes 48 048 890,37
71 081 881 965,79
- Créditos para pagos 66 966 040 975,49
2. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución de los siguientes importes :
(en ecus) (en ecus)
a) Ingresos
- Recursos propios 65 629 861 589,22
- Ingresos procedentes de
terceras partes 42 838 048,63
65 672 699 637,85
b) Gastos
- Pagos del ejercicio
financiero 63 102 078 955,67
- Créditos prorrogados a 1994 2 166 430 690,99
65 268 509 646,66
c) Balance del ejercicio 1993 971 143 201,60
Calculado de la siguiente
manera:
- Ingresos del ejercicio 65 672 699 637,85
- Pagos con cargo a los
créditos del ejercicio 63 102 078 955,67
- Créditos prorrogados a 1994 2 166 430 690,99
- 65 268 509 646,66
Diferencia 404 189 991,19
- Créditos prorrogados de
1992 que han caducado + 301 055 058,54
- Diferencia de cambio en el
ejercicio 1993 + 265 898 151,87
Balance del ejercicio 1993 971 143 201,60
Este balance refleja
únicamente la situación
contable y no incluye los
gastos realmente realizados
durante dicho ejercicio
d) Utilización de créditos de
compromiso 69 033 154 336,65
e) Balance financiero a 31 de
diciembre de 1993
ACTIVOS (en ecus) PASIVOS (en ecus)
Activos fijos 13 007 003 098,99
Inventarios 103 253 376,40
Activos realizables 5 269 546 593,94
Cuentas de caja 3 807 745 087,19
Gastos anticipados 371 013 678,63
Total 22 558 561 835,15
Capital fijo 14 627 521 910,58
Pasivos corrientes 4 157 690 475,82
Cuentas de caja 3 674 373 120,65
Gastos acumulados 98 976 328,10
Total 22 558 561 835,15
3. Admite que aún deben efectuarse controles definitivos de los gastos con cargo al FEOGA comunicados por los Estados miembros y que es posible que deban realizarse correcciones en las cifras ;
4. Se reserva, en consecuencia, el derecho a examinar de nuevo los importes citados, en la medida en que estén relacionados con gastos de la sección de Garantía del FEOGA, a la luz de la Decisión relativa a la liquidación de cuentas para el ejercicio 1993, que se remitirá al Parlamento Europeo para una decisión complementaria de la presente Decisión de aprobación de la gestión ;
5. Presenta sus observaciones en la Resolución que constituye parte integrante de la presente Decisión ;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).
El Secretario General El Presidente
Enrico VINCI Klaus H NSCH
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid