EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 8 de su artículo 78,
- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 206,
- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 180 ter,
- Visto el presupuesto para el ejercicio 1992,
- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero de las Comunidades Europeas relativos al ejercicio 1992 [SEC(93) 0385-0388],
- Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1992 y las respuestas de las instituciones ,
- Vista la Recomendación del Consejo de 21 de marzo de 1994 (C3-0147/94), señalando, no obstante, su carácter incompleto,
- Vista su Resolución de 21 de abril de 1994, por la que se informa a la Comisión sobre los motivos por los que no se le puede conceder actualmente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1992 ,
- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo, de la Comisión de Política Regional, de la Comisión de Cultura, juventud, Educación y Medios de Comunicación, de la Comisión de Desarrollo y Cooperación, de la Comisión de Derechos de la Mujer y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0056/95),
1 Constata que los ingresos y los gastos autorizados para el ejercicio financiero 1992 se elevaban a:
(en ecus) (en ecus)
-Ingresos
- Previsiones inscritas en el
Presupuesto general 61 096 757 014
- Ingresos procedentes de
servicios a terceras partes 66 903 373
61 163 660 387
- Créditos para compromisos
- Créditos autorizados en el
presupuesto general 63 907 043 993
- Créditos prorrogados de 1991 692 999 944
- Créditos disponibles como
consecuencia de la
cancelación en 1991 de
créditos anteriores a dicho
año 290 913 996
- Créditos disponibles como
consecuencia de la
devolución de depósitos 115 366 999
- Créditos correspondientes a
los ingresos procedentes
de servicios a terceras partes 69 425 829
65 075 750 762
- Créditos para pagos 61 280 777 237
2. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución de los siguientes importes:
(en ecus) (en ecus)
a) Ingresos
- Recursos propios 59 640 272 308
- Ingresos procedentes de
terceras partes 71 528 274
59 711 800 582
b) Gastos
- Pagos del ejercicio financiero 57 513 067 773
- Créditos prorrogados a 1993 1 343 935 338
58 857 003 111
c) Balance del ejercicio 1992 1 004 008 811
Calculado de la siguiente
manera:
- Ingresos del ejercicio 59 711 800 582
- Pagos con cargo a los créditos
del ejercicio 57 513 067 773
- Créditos prorrogados a 1993 1 343 935 338
- 58 857 003 111
Diferencia 854 797 471
- Créditos prorrogados de 1991
que han caducado + 126 509 573
- Diferencia de cambio en el
ejercicio 1992 + 22 701 766
Balance del ejercicio 1992 1 004 008 811
Este balance refleja únicamente
la situación contable y
no incluye los gastos realmente
realizados durante dicho
ejercicio
d) Utilización de créditos de
compromiso 62 392 982 124
e) Balance financiero a 31 de
diciembre de 1992
ACTIVOS PASIVOS
(en ecus) (en ecus)
Activos fijos 9 429 259 159
Inventarios 100 341 980
Activos realizables 910 555 280
Cuentas de caja 6 506 553 824
Gastos anticipados 306 400 110
Total 17 253 110 353
Capital fijo 11 529 567 262
Pasivos corrientes 4 193 827 445
gastos acumulados 108 273 099
Cuentas de caja 1 421 442 547
Total 17 253 110 353
3. Admite que aún deben efectuarse controles definitivos de los gastos con cargo al FEOGA comunicados por los Estados miembros y que es posible que deban realizarse correcciones en las cifras ;
4. Se reserva, en consecuencia, el derecho a examinar de nuevo los importes citados, en la medida en que estén relacionados con gastos de la sección de Garantía del FEOGA, a la luz de la Decisión relativa a la liquidación de cuentas para el ejercicio 1992, que se remitirá al Parlamento Europeo para la adopción de una decisión complementaria de la presente Decisión de aprobación de la gestión ;
5. Señala que la Comisión ha cumplido ahora las exigencias contenidas en la Resolución antes citada de 21 de abril de 1994, relativas a la recuperación de fondos en el marco del régimen de las cuotas lecheras, la dotación de personal adicional a la UCLAF y el suministro de información sobre las acusaciones de fraude en su división de tabaco, en un grado tal que puede concederse la aprobación ;
6. Presenta sus observaciones en la Resolución que constituye parte integrante de la presente Decisión ;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).
El Secretario General El Presidente
Enrico VINCI Klaus H NSCH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid