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Documento DOUE-L-1995-80762

Reglamento (CE) nº 1421/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campaña de comercialización 1994/95.

Publicado en:
«DOCE» núm. 141, de 24 de junio de 1995, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80762

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1032/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 627/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la ayuda para el almacenamiento y la compensación financiera de pasas e higos secos no transformados, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1363/95, dispone que la ayuda para el almacenamiento se fije por día y por 100 kilogramos netos de pasas sultaninas de la categoría 4 y de higos secos de la categoría C ; que el apartado 2 de dicho artículo dispone que deberá aplicarse un índice de la ayuda para el almacenamiento a las pasas hasta finales de febrero del año siguiente a aquel en que se hubieran comprado los productos y que deberá aplicarse otro índice al almacenamiento que se realice pasada esa fecha ;

Considerando que la ayuda para el almacenamiento se calcula teniendo en cuenta el coste técnico del mismo y la financiación del precio de compra pagado por los productos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda para el almacenamiento a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 627/85, en el caso de los productos de la campaña de comercialización 1994/95 será la que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO DE PASAS E HIGOS SECOS, NO TRANSFORMADOS, RESPECTO A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1994195

A. PASAS

(en ecus por día y 100 kilogramos netos)

Hasta finales de A partir

febrero de 1996 del 1 de marzo de

1996

Pasas sultaninas de la categoría 4 0,0247 0,0086

B. HIGOS SECOS

(en ecus por día y 100 kilogramos netos)

Higos secos de la categoría C 0,0339

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/06/1995
  • Fecha de publicación: 24/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 1 del Reglamento 627/85, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-1985-80207).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Frutos de pepita
  • Frutos secos
  • Pasas
  • Uvas

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