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Documento DOUE-L-1995-80751

Posición Común, de 12 de junio de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la suspensión de determinadas restricciones a los intercambios con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

Publicado en:
«DOCE» núm. 138, de 21 de junio de 1995, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80751

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en Particular, su artículo J.2,

Vista la Resolución 992 (1995) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada el 11 de mayo de 1995,

DEFINE LA SIGUIENTE POSICION COMUN:

Artículo 1

De conformidad con la Resolución 992 (1995) adoptada el 11 de mayo de 1995 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se suspenderán determinadas restricciones a los intercambios con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

Artículo 2

La presente posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

H. de CHARETTE

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 12/06/1995
  • Fecha de publicación: 21/06/1995
Materias
  • Comercio
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Unión Europea

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