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Documento DOUE-L-1995-80678

Reglamento (CE) nº 1280/95 de la Comisión, de 6 de junio de 1995, por el que se establecen límites cuantitativos para la reimportación en la Comunidad Europea de algunos productos textiles originarios de la República Popular de China después de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República Popular de China.

Publicado en:
«DOCE» núm. 124, de 7 de junio de 1995, páginas 27 a 29 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80678

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, el 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3289/94, y, en particular, el artículo 2 de su Anexo VII, conjuntamente con su artículo 17,

Considerando que el artículo 2 del Anexo VII del Reglamento (CEE), nº 3030/93 determina las condiciones para establecer límites cuantitativos para la reimportación en la Comunidad Europea de algunos productos textiles después de operaciones de perfeccionamiento pasivo en determinados países terceros;

Considerando que el artículo 2 del Anexo VII del Reglamento (CEE) nº 3030/93 dispone que las reimportaciones podrán estar sujetas a límites cuantitativos en el caso de productos textiles sujetos a los límites cuantitativos establecidos en el artículo 2 de dicho Reglamento;

Considerando que determinados Estados miembros han presentado una solicitud a la Comisión Europea para el establecimiento de límites cuantitativos para las reimportaciones en la Comunidad Europea de algunos productos textiles (categorías 13, 14, 17, 29, 159 y 161) originarios de la República Popular de China después de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República Popular de China; que las importaciones directas de productos textiles incluidos en las categorías 13, 14, 17, 29, 159 y 161 están sujetas a los límites cuantitativos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3030/93;

Considerando que el Comité creado con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 3030/93 ha sido considerado apropiado para decidir sobre el establecimiento de los límites cuantitativos especificados en el Anexo mencionado;

Considerando que es, pues, necesario establecer los límites cuantitativos especificados en el Anexo mencionado para las reimportaciones de la Comunidad Europea de algunos productos textiles (categorías 13, 14, 17, 29, 159 y 161) originarios de la República Popular de China después de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República Popular de China;

Considerando que las disposiciones sobre el régimen de perfeccionamiento pasivo incluidas en el Anexo VII del Reglamento (CEE) nº 3030/93 deberán

aplicarse a las reimportaciones de productos sujetas a límites cuantitativos con arreglo al presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas que en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las reimportaciones en la Comunidad Europea de productos textiles originarios de la República Popular de China después de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República Popular de China mencionados en el Anexo del presente Reglamento estarán sujetas a los límites cuantitativos establecidos en ese Anexo, que se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes reglamentos comunitarios sobre perfeccionamiento pasivo económico, tales como los contemplados en el Anexo VII del Reglamento (CEE) nº 3030/93.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1995.

Por la Comisión

Leon BRITAN

Vicepresidente

ANEXO

Cate Código NC Designación País Unidad Límites

-goria tercero cuantitativos

1995

13 6107 11 00 Calzoncillos para China 1 000 500

hombres o niños, piezas

6107 12 00 bragas para mujeres

o niñas, de punto,

6107 19 00 de lana, algodón o

fibras sintéticas o

artificiales

6108 21 00

6108 22 00

6108 29 00

14 6201 11 00 Abrigos, China 1 000 500

impermeables piezas

capas,

ex 6201 12 10 chaquetones y

artículos

similares, de

ex 6201 12 90 lana, algodón o

fibras sintéticas

o

ex 6201 13 90 (excepto las

trencas de la

categoría 21)

6210 20 00

17 6203 31 00 Chaquetas para China 1 000 700

hombres o niños piezas

6203 32 90 excepto las de

punto, de lana,

6203 33 90 algodón o fibras

sintéticas o

artificiales

6203 39 19

29 6204 11 00 Trajes sastre y China 1 000 100

conjuntos para piezas

6204 12 00 mujeres o niñas,

excepto los de

6204 13 00 punto, de lana,

algodón o fibras

6204 19 10 sintéticas o

artificiales, con

6204 21 00 exclusión de los

conjuntos de esquí

6204 22 80 ; prendas de

vestir para

deporte con

6204 23 80 forro, cuyo

exterior está

realizado

6204 29 18 con un único

tejido, de algodón

o fibras sintétic

-as o artificiales

6211 42 31

6211 43 31

159 6204 49 10 Vestidos, blusas y China tonela 8

camiseras, -das

6206 10 00 excepto las de pun

-to, de seda o de

desperdicios de

seda

6214 10 00 Chales, pañuelos

de cuello, pasa

-montañas, manti

-llas, velos y

artículos simila

-res, excepto los

de punto, de seda o

de desperdicios de

seda

6215 10 00 Corbatas y lazos

similares de seda o

de desperdicios de

seda

161 6201 19 00 Prendas de vestir, China tone 15

excepto las de -ladas

6201 99 00 punto, con exclusi

-ón de las pertene

-cientes a las cate

-gorías 1 a 123 y

la categoría

6202 19 00 159

6202 99 00

6203 19 90

6203 29 90

6203 39 90

6203 49 90

6204 19 90

6204 29 90

6204 39 90

6204 49 90

6204 59 90

6204 69 90

6205 90 10

6205 90 90

6206 90 10

6206 90 90

ex 6211 20 00

6211 39 00

6211 49 00

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/06/1995
  • Fecha de publicación: 07/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1995
Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Contingentes comerciales
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Vestido

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