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Documento DOUE-L-1995-80592

Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 1995, por la que se modifica la Decisión nº 3092/94/CE relativa a la creación de un sistema comunitario de información sobre los accidentes domesticos y de ocio.

Publicado en:
«DOCE» núm. 120, de 31 de mayo de 1995, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80592

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 169,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante la Decisión nº 3092/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se crea por un período de cuatro años un sistema comunitario de información sobre los accidentes domésticos y de ocio ;

Considerando que dicha Decisión debe adaptarse a fin de tener en cuenta la adhesión a la Comunidad de tres nuevos Estados miembros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión nº 3092/94/CE queda modificada de la siguiente manera :

1. En el artículo 5, el párrafo primero se sustituye por el siguiente texto :

« El importe estimado necesario de recursos financieros comunitarios para la aplicación del sistema será de 2 808 millones de ecus anuales durante el período 1995-1997. »

2. En el punto 5 del Anexo I, se completa el cuadro con las menciones siguientes :

« Estados miembros Número de hospitales

Austria 4

Finlandia 3

Suecia 4 »

La cifra total « 54 » se sustituye por la cifra « 65 ».

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

A. MADELIN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/05/1995
  • Fecha de publicación: 31/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 y completa el Anexo I de la Decisión 94/3092, de 7 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-81953).
Materias
  • Accidentes
  • Consumidores y usuarios
  • Información
  • Ocio

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