LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3652/81 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1981, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada de las restituciones en el sector de la carne de aves de corral y de los huevos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1030/ 95, y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3652/81 establece medidas para garantizar el cumplimiento de la limitación cuantitativa de los certificados de fijación anticipada presentados con arreglo al Reglamento (CE) nº 974/95 de la Comisión, de 28 de abril de 1995, por el que se establecen medidas transitorias sobre la aplicación del Acuerdo de agricultura de la Ronda Uruguay, y cuyo plazo de validez finaliza después del 30 de junio de 1995 ;
Considerando que los días 8 y 9 de mayo de 1995 se presentaron solicitudes de fijación anticipada de las restituciones por un volumen superior a la comercialización normalmente observada, tanto en el sector de la carne como en el de los huevos de aves de corral, y que en el Reglamento (CE) nº 1075/95 de la Comisión se fija un porcentaje de aceptación de las cantidades solicitadas en virtud del Reglamento (CE) nº 974/95;
Considerando que, por consiguiente, es conveniente no aceptar más solicitudes de fijación anticipada de las restituciones en virtud del Reglamento (CE) nº 974/95 hasta el 31 de mayo de 1995;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Respecto a las solicitudes de fijación anticipada de las restituciones presentadas en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 974/95, en los sectores de la carne y huevos de aves de corral, se suspende la presentación de solicitudes entre el 18 y el 31 de mayo de 1995 inclusive.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de mayo de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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