LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad, y, en particular, su artículo 6,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/95 y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3149/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2826/93, establece las normas específicas de aplicación del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad ;
Considerando que, mediante la Decisión 94/617/CE, la Comisión ha adoptado el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio de 1995; que se han aumentado los créditos disponibles para la ejecución de los programas de suministro con cargo al ejercicio de 1995 ; que es conveniente proceder a la distribución del citado aumento entre los Estados miembros;
Considerando que, para utilizar de manera óptima los créditos suplementarios, es preciso tener en cuenta las utilizaciones efectivas de los créditos durante los ejercicios de 1992, 1993 y 1994; que procede modificar en consecuencia la citada Decisión 94/617/CE ;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 94/617/CE de la Comisión se sustituye por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Plan anual de distribución para el ejercicio de 1995
a) Cantidad de cada tipo de producto que podrá retirarse de las existencias de intervención para su distribución en los Estados miembros, dentro del límite de los importes indicados en la letra b):
(en toneladas)
Estado Productos
miembro Trigo blando Trigo duro Arroz Aceite de oliva
Bélgica 3 000
Dinamarca
Grecia 6 500
España 30 000 4 000
Francia 5 000 8 500 2 000
Irlanda
Italia 20 000 1 500
Luxemburgo 20
Países Bajos
Portugal 1 850 1 850 1 200 1 214
Reino Unido
(en toneladas)
Estado Productos
miembro Leche en polvo Mantequilla Carne de vacuno Queso
Bélgica 300 200 600
Dinamarca 250
Grecia
España 6 000 6 000
Francia 9 500 2 000 7 300
Irlanda 50 1 450
Italia 3 000 4 080
Luxemburgo 25 15 15
Países Bajos 100 450
Portugal 1 000 1 500 2 500
Reino Unido 7 700
b) Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan en cada Estado miembro
(en ecus)
Estado miembro Dotación
Bélgica 3 040 000
Dinamarca 2 000 000
Grecia 20 160 000
España 46 948 875
Francia 37 878 177
Irlanda 6 104 290
Italia 32 493 342
Luxemburgo 75 000
Países Bajos 2 300 000
Portugal 13 843 964
Reino Unido 33 156 352
c) Los créditos necesarios para cubrir los gastos de transferencia intracomunitaria de los productos en régimen de intervención quedan fijados en 2 millones de ecus.
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