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Documento DOUE-L-1995-80536

Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 1995, por la que se modifica la Decisión 94/617/CE por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1995 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 110, de 17 de mayo de 1995, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80536

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad, y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/95 y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3149/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2826/93, establece las normas específicas de aplicación del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad ;

Considerando que, mediante la Decisión 94/617/CE, la Comisión ha adoptado el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio de 1995; que se han aumentado los créditos disponibles para la ejecución de los programas de suministro con cargo al ejercicio de 1995 ; que es conveniente proceder a la distribución del citado aumento entre los Estados miembros;

Considerando que, para utilizar de manera óptima los créditos suplementarios, es preciso tener en cuenta las utilizaciones efectivas de los créditos durante los ejercicios de 1992, 1993 y 1994; que procede modificar en consecuencia la citada Decisión 94/617/CE ;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 94/617/CE de la Comisión se sustituye por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan anual de distribución para el ejercicio de 1995

a) Cantidad de cada tipo de producto que podrá retirarse de las existencias de intervención para su distribución en los Estados miembros, dentro del límite de los importes indicados en la letra b):

(en toneladas)

Estado Productos

miembro Trigo blando Trigo duro Arroz Aceite de oliva

Bélgica 3 000

Dinamarca

Grecia 6 500

España 30 000 4 000

Francia 5 000 8 500 2 000

Irlanda

Italia 20 000 1 500

Luxemburgo 20

Países Bajos

Portugal 1 850 1 850 1 200 1 214

Reino Unido

(en toneladas)

Estado Productos

miembro Leche en polvo Mantequilla Carne de vacuno Queso

Bélgica 300 200 600

Dinamarca 250

Grecia

España 6 000 6 000

Francia 9 500 2 000 7 300

Irlanda 50 1 450

Italia 3 000 4 080

Luxemburgo 25 15 15

Países Bajos 100 450

Portugal 1 000 1 500 2 500

Reino Unido 7 700

b) Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan en cada Estado miembro

(en ecus)

Estado miembro Dotación

Bélgica 3 040 000

Dinamarca 2 000 000

Grecia 20 160 000

España 46 948 875

Francia 37 878 177

Irlanda 6 104 290

Italia 32 493 342

Luxemburgo 75 000

Países Bajos 2 300 000

Portugal 13 843 964

Reino Unido 33 156 352

c) Los créditos necesarios para cubrir los gastos de transferencia intracomunitaria de los productos en régimen de intervención quedan fijados en 2 millones de ecus.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/05/1995
  • Fecha de publicación: 17/05/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 94/617, de 8 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81427).
Materias
  • Ayudas
  • Organismo de intervención
  • Productos alimenticios
  • Suministros

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