LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de Alemania, mediante el Reglamento (CE) nº 3146/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 546/95, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en este Estado miembro;
Considerando que es preciso adaptar a la situación actual del mercado, teniendo en cuenta la disminución de los precios de mercado, la ayuda concedida en el momento de la entrega de los animales ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 3146/94 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 1, los importes « 147 ecus » y « 125 ecus » se sustituirán por « 140 ecus » y 119 ecus ».
2) En el apartado 3, los importes « 54 ecus », « 46 ecus », « 43 ecus » y « 37 ecus » se sustituirán por « 50 ecus », « 43 ecus », « 40 ecus » y « 34 ecus ».
3) En el apartado 4, el importe « 118 ecus» se sustituirá por « 112 ecus ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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