LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,
Considerando que se han declarado casos de encefalomielitis B japonesa en la isla de Badu (Mulgrave Island Torres Strait - Queensland) en Australia
Considerando que la presencia de esa enfermedad en Australia podría representar un peligro grave para los équidos de la Comunidad; que es preciso adoptar rápidamente medidas de protección de índole comunitaria con respecto a los équidos procedentes de Australia ;
Considerando que, procede establecer requisitos adicionales para la admisión temporal de caballos registrados y la importación de équidos procedentes del Estado de Queensland (Australia);
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Para la admisión temporal de caballos registrados y la importación de équidos procedentes del Estado de Queensland (Australia), se requerirá la presentación de un certificado adicional firmado por las autoridades veterinarias competentes de la administración central australiana.
2. En el certificado indicado en el apartado 1 deberá garantizarse que los équidos han sido vacunados contra la encefalomielitis B japonesa el ..........., (poner fecha) dentro de los últimos seis meses pero al menos treinta días antes de la exportación.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican en sus relaciones con Australia para ajustarlas a la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.
Artículo 3
La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de julio de 1995.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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