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Documento DOUE-L-1995-80492

Decisión nº 1/95 del Comité mixto CE-República Eslovaca de 7 de abril de 1995, por la que se modifica la Decisión nº 1/93 del Comité mixto CE-República Checa y República Eslovaca relativa a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la República Eslovaca a la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 101, de 4 de mayo de 1995, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80492

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO,

Considerando que, mediante la Decisión nº 1/93(E) del Comité mixto CE-República Checa y República Eslovaca las partes acordaron establecer un sistema de contingentes arancelarios relativo a la exportación de determinados productos de la República Checa a la Comunidad;

Considerando que en el apartado 1 del artículo 1 de esta Decisión se establecen contingentes arancelarios para determinados productos CECA y CE;

Considerando que, como consecuencia de la revisión anual, es necesario modificar los contingentes aplicables entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 a fin de tener en cuenta, en particular, la adhesión de nuevos Estados miembros a la CE;

Considerando que las partes, tras consultar al Comité mixto, consideran que la Decisión nº 1/93(E) debe modificarse en consecuencia,

DECIDE:

Artículo 1

Los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión nº 1/93(E) para los productos originarios de la República Eslovaca importados en la Comunidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 y que figuran en el cuadro que aparece en esta Decisión deberán modificarse de la manera siguiente:

(en toneladas)

1995

Productos laminados en caliente 267 000 (+67 000)

enrollados

Productos laminados en frío planos 132 552 (+21 852)

Flejes laminados en caliente 43 862 (+ 662)

Chapas cortadas 152 340 (+40 340)

Tubos sin soldadura 36 024 (+ 9 096)

Artículo 2

La presente Decisión será vinculante para la Comunidad y la República Eslovaca, que tomará las medidas necesarias para su aplicación.

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.

Por la Comunidad Por la República Eslovaca

Salvatore SALERNO Miroslav ADAMIS

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/04/1995
  • Fecha de publicación: 04/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 de la Decisión 93/373, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-1993-80944).
Materias
  • Eslovaquia
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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