EL COMITE MIXTO,
Considerando que, mediante la Decisión nº 1/93(E) del Comité mixto CE-República Checa y República Eslovaca las partes acordaron establecer un sistema de contingentes arancelarios relativo a la exportación de determinados productos de la República Checa a la Comunidad;
Considerando que en el apartado 1 del artículo 1 de esta Decisión se establecen contingentes arancelarios para determinados productos CECA y CE;
Considerando que, como consecuencia de la revisión anual, es necesario modificar los contingentes aplicables entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 a fin de tener en cuenta, en particular, la adhesión de nuevos Estados miembros a la CE;
Considerando que las partes, tras consultar al Comité mixto, consideran que la Decisión nº 1/93(E) debe modificarse en consecuencia,
DECIDE:
Artículo 1
Los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión nº 1/93(E) para los productos originarios de la República Eslovaca importados en la Comunidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 y que figuran en el cuadro que aparece en esta Decisión deberán modificarse de la manera siguiente:
(en toneladas)
1995
Productos laminados en caliente 267 000 (+67 000)
enrollados
Productos laminados en frío planos 132 552 (+21 852)
Flejes laminados en caliente 43 862 (+ 662)
Chapas cortadas 152 340 (+40 340)
Tubos sin soldadura 36 024 (+ 9 096)
Artículo 2
La presente Decisión será vinculante para la Comunidad y la República Eslovaca, que tomará las medidas necesarias para su aplicación.
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.
Por la Comunidad Por la República Eslovaca
Salvatore SALERNO Miroslav ADAMIS
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