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Documento DOUE-L-1995-80426

Reglamento (CE) nº 896/95 de la Comisión, de 24 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1280/94 relativo al procedimiento a aplicar para determinados productos agrícolas, sometidos a cantidades de referencia y a vigilancia estadística, originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 92, de 25 de abril de 1995, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80426

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, artículo 113,

Visto el Reglamento (CEE) nº 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinadas mercancías que resultan de la transformación de productos agrículas originarios de los Estados (ACP) o de los países y territorios de Ultramar, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2484/94, y, en particular, su artículo 27,

Considerando que la Comisión, por medio del Reglamento (CE) nº 1280/94, ha sometido determinados productos agricolas a cantidades de referencia exoneradas de derechos; considerando que tras las negociaciones de la Ronda Uruguay, se han modificado determinados Códigos de la nomenclatura combinada; que el Reglamento (CE) nº 2484/94 incluye, entre los productos sometidos a cantidades de refernecia, las uvas de mesa sin pepitas; que dichas modificaciones se aplican a partir del 1 de febrero hasta el 31 de marzo para las uvas de mesa sin pepitas y a partir del 1 de enero de 1995 para los demas productos; que resulta oportuno modificar dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro de Anexo que figura en el Reglamento (CE) nº 1280/94 se sustituirá por el cuadro siguiente:

Número Código NC Código Taric Designación de la mercancía

de orden

« 12.0030 ex 0704 90 90 0704 90 90*92 Coles frescas o refrigeradas

12.0050 ex 0705 11 10 0705 11 10*23 Lechugas (Lactuca sativa,

variedad capitata L)

12.0060 ex 0709 10 30 0709 10 30*80 Alcachofas, frescas o refrigeradas

0709 10 40

12.0080 ex 0809 10 10 0809 10 10*10 Albaricoques, frescos

ex 0809 10 50 0809 10 50*30

0809 10 50*70

12.0090 ex 0809 20 11 0809 20 11*10 Cerezas, frescas

ex 0809 20 19 0809 20 19*11

*19

ex 0809 20 71 0809 20 71*50

ex 0809 20 79 0809 20 79*51

*59

12.0100 ex 0809 30 11 0809 30 11*10 Melocotones, comprendidos los

ex 0809 30 19 0809 30 19*10 griñones y las nectarinas, frecos

ex 0809 30 51 0809 30 51*80

ex 0809 30 59 0809 30 59*80

12.0110 ex 0809 40 10 0809 40 10*10 Ciruelas, frescas

ex 0809 40 40 0809 40 40*80

12.0120 ex 0806 10 29 0806 10 29*21 Uvas de mesa sin pepitas

(en toneladas)

Número Código NC Período Cantidad de

de orden referencia

« 12.0030 ex 0704 90 90 1.11 - 31.12.1995 1 000

12.0050 ex 0705 11 10 1.7 - 31.10.1995 1 000

12.0060 ex 0709 10 30 1.10 - 31.12.1995 1 000

0709 10 40

12.0080 ex 0809 10 10 1.9.1994 - 30.4.1995 2 000

ex 0809 10 50

12.0090 ex 0809 20 11 1.11.1994 - 31.3.1995 2 000

ex 0809 20 19

ex 0809 20 71

ex 0809 20 79

12.0100 ex 0809 30 11 1.12.1994 - 31.3.1995 2 000

ex 0809 30 19

ex 0809 30 51

ex 0809 30 59

12.0110 ex 0809 40 10 15.12.1994 - 31.3.1995 2 000

ex 0809 40 40

12.0120 ex 0806 10 29 1.2 - 31.3.1995 100 »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1995 para las uvas con el número de orden 12.0120 y a partir del 1 de enero de 1995 para los demás productos.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1995.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/04/1995
  • Fecha de publicación: 25/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1995
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 1995 para las uvas y desde el 1 de enero de 1995, para los demás productos.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1980/98, de 17 de septiembre (Ref. DOUE-L-1998-81715).
  • Fecha de derogación: 19/09/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 112 de 19 de mayo de 1995 (Ref. DOUE-L-1995-80452).
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Estadística
  • Estados ACP
  • Exenciones
  • Frutos
  • Frutos de hueso
  • Legumbres de hoja
  • Legumbres perennes
  • Nomenclatura
  • Uvas

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