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Documento DOUE-L-1995-80425

Reglamento (CE) nº 895/95 de la Comisión, de 24 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3147/94 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacifico (ACP).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 92, de 25 de abril de 1995, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80425

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Visto el Reglamento (CEE) nº 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinadas mercancías que resultan de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados (ACP) o de los países y territorios de Ultramar, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2484/94, y, en particular, su artículo 27,

Considerando que la Comisión por medio del Reglamento (CE) nº 2763/94 modificado por el Reglamento (CE) nº 3147/94 abrió contingentes arancelarios comunitarios con derecho nulo o reducido para determinados productos agrícolas; entre otros, para los tomates distintos de los tomates cereza frescos o refrigerados de los códigos NC ex 0702 00 15, 0702 00 20, 0702 00 45, 0702 00 50; que se ha constatado una diferencia entre las tasas adicionales que figuran en el cuadro del Reglamento (CE) nº 3147/94 y las existentes en la nomenclatura combinada; que esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 1995; que, por lo tanto, resulta oportuno modificar el citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro que figura en el Reglamento (CE) nº 3147/94 se sustituirá por el cuadro siguiente:

Número Código NC Sub- Designacion Volumen del Derecho

de orden división de la contingente contingentario

Taric mercancía (toneladas) (%)

« 09.1601 0702 00 15 *19 Tomates 2 000 4,2

frescos o

refrigerados,

distintos a

los tomates

cereza, del

15 de

noviembre al

30 de abril

del año

siguiente

*29 4,2+1,8 ecus/

100 kg/neto

*39 4,2+3,6 ecus/

100 kg/neto

*49 4,2+5,4 ecus/

100 kg/neto

*59 4,2+7,3 ecus/

100 kg/neto

*69 4,2+36 ecus/

100 kg/neto

0702 00 20 *13 4,2

*63

*17 4,2+2,4 ecus/

100 kg/neto

*67

*23 4,2+4,8 ecus/

100 kg/neto

*73

*27 4,2+7,1 ecus/

100 kg/neto

*77

*33 4,2+9,5 ecus/

100 kg/neto

*83

*37 4,2+36 ecus/

100 kg/neto

*87

09.1601 0702 00 45 *12 4,2

*32

*52

*14 4,2+1,4 ecus/

100 kg/neto

*34

*54

*17 4,2+2,89 ecus/

100 kg/neto

*37

*57

*22 4,2+4,1 ecus/

100 kg/neto

*42

*62

*24 4,2+5,5 ecus/

100 kg/neto

*44

*64

*27 4,2+36 ecus/

100 kg/neto

*47

*67

0702 00 50 *19 4,2

*29 4,2+1,5 ecus/

100 kg/neto

*39 4,2+3 ecus/

100 kg/neto

*49 4,2+4,4 ecus/

100 kg/neto

*59 4,2+5,9 ecus/

100 kg/neto

*69 4,2+36 ecus/

100 kg/neto »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1995.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/04/1995
  • Fecha de publicación: 25/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1980/98, de 17 de septiembre; (Ref. DOUE-L-1998-81715).
  • Fecha de derogación: 19/09/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Estados ACP
  • Legumbres de fruto
  • Nomenclatura
  • Productos hortícolas
  • Tasas

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