LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3370/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1995 para los buques que faenen en aguas de Letonia , establece, para 1995, las cuotas de salmón;
Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada ;
Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de salmón en las aguas de la división CIEM III d (aguas de Letonia) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia o estén registrados en Finlandia han alcanzado la cuota asignada para 1995 ; que Finlandia ha prohibido la pesca de esta población a partir del 11 de marzo de 1995 ; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se considera que las capturas de salmón en las aguas de la división CIEM III d (aguas de Letonia) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia o estén registrados en Finlandia han agotado la cuota asignada a Finlandia para 1995.
Se prohibe la pesca del salmón en las aguas de la división CIEM III d (aguas de Letonia) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia o estén registrados en Finlandia, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 11 de marzo de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1995.
Por la Comisión
Emma BONINO
Miembro de la Comisión
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