LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 5,
Considerando que los Estados miembros pueden obtener el estatuto de zona autorizada libre de determinadas enfermedades de peces y moluscos para una o varias zonas continentales o litorales Considerando que, a tal fin, Francia presentó a la Comisión mediante carta de 16 de septiembre de 1994 los justificantes adecuados relativos a la concesión del estatuto de zona autorizada para algunas cuencas fluviales de Bretaña, en lo que atañe a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y a la septicemia hemorrágica viral (SHV), y las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas relativas al mantenimiento de la autorización ; Considerando que, tras ser examinadas, estas informaciones permiten conceder el estatuto de zona continental y litoral autorizada a esas cuencas fluviales y a las zonas costeras dependientes, por lo que respecta a la NHI y a la SHV; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Se reconocen como zonas continentales autorizadas por lo que respecta a la NHI y a la SHV las cuencas fluviales indicadas en el Anexo.
2. Se reconocen como zonas litorales autorizadas por lo que respecta a la NHI y a la SHV las zonas costeras dependientes de las cuencas fluviales mencionadas en el apartado 1 que se indican en el Anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
CUENCAS FLUVIALES
Todas las cuencas fluviales situadas en la región de Bretaña, con excepción de las siguientes:
- Vilaine,
- Aven,
- Ster-Goz,
- parte baja de la cuenca del Elorn.
ZONAS COSTERAS
Toda la costa bretona, con excepción de las zonas siguientes:
- rada de Brest,
- ensenada de Camaret,
- zona litoral entre la punta de Trévignon y la desembocadura del río Laïita,
- zona litoral entre la desembocadura del río Tohon y el límite departamental.
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