EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 206,
Visto el Cuarto Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989,
Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea,
Visto el Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad, firmado en Bruselas el 16 de julio de 1990, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 33,
Visto el Reglamento financiero de 29 de julio de 1991, aplicable al séptimo Fondo Europeo de Desarrollo y, en particular, sus artículos 69 a 77,
Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1989) (séptimo FED) aprobados al 31 de diciembre de 1993, así como el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1993, acompañado de las respuestas de la Comisión,
Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 33 del Acuerdo interno, la aprobación de la gestión llevada a cabo por la Comisión del
Fondo Europeo de Desarrollo (1989) (séptimo FED) corresponde al Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo ;
Considerando que la ejecución de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1989) (séptimo FED) durante el ejercicio 1993, por la Comisión, ha sido, en su conjunto, satisfactoria,
RECOMIENDA al Parlamento Europeo la aprobación por parte de la Comisión de la ejecución de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1989) (séptimo FED) para el ejercicio 1993.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
E. ALPHANDERY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid