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Documento DOUE-L-1995-80336

Reglamento (CE) nº 784/95 de la Comisión, de 5 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2558/94 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos aplicables a determinados productos industriales originarios de China, Brasil, Singapur, Tailandia e Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 79, de 7 de abril de 1995, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80336

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo, prorrogado para 1994 por el Reglamento (CE) nº 3668/93, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión por los Estados miembros en virtud del apartado 2 de artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 3831/90, el límite máximo arancelario para productos del código NC ex 3904 (número de orden 10.0458) originarios de Brasil ha sido sobrepasado en septiembre de 1994 y la percepción de los derechos de aduana aplicables a este producto originario de Brasil fue restablecida por el Reglamento (CE) nº 2558/94 de la Comisión;

Considerando que, ulteriormente, se constató que el antes mencionado límite máximo no había sido alcanzado y que no se han cumplido por tanto las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 3831/90 ; que procede excluir del Reglamento (CE) nº 2558/94 la referencia de los productos del número de orden 10.0458 originarios de Brasil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2558/94 queda excluido el cuadro siguiente:

«10.0458 3904 10 00 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras

olefinas Brasil»

3904 21 00 halogenasas en formas primarias

3904 22 00 - Policloruro de vinilo sin mezclar con otras

sustancias

- Sin plastificar

- Plastificados

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 25 de octubre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1995.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/04/1995
  • Fecha de publicación: 07/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1995
  • Aplicable desde el 25 de octubre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Brasil
  • China
  • Derechos arancelarios
  • Indonesia
  • Productos químicos
  • Singapur
  • Tailandia

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