EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3364/94 asigna, para 1995, determinadas cuotas de capturas en aguas comunitarias a los buques que enarbolen pabellón de las islas Feroe ;
Considerando que se ha asignado a las islas Feroe una cuota de capturas de 7 410 toneladas de caballa en las divisiones CIEM VI a, VII e, f y h para 1995 ; que dicha cuota debe disminuirse como consecuencia de la reducción del
total admisible de captura de caballa que debe llevarse a cabo en estas zonas;
Considerando que, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, las Partes han celebrado nuevas consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para 1995;
Considerando que estas consultas han finalizado y, de resultas de las mismas, se ha reducido la cuota de capturas anteriormente mencionada asignada a las islas Feroe ;
Considerando que compete al Consejo establecer las condiciones especiales en las que deben realizarse dichas capturas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento (CE) nº 3364/94 del Consejo, se sustituyen las cifras correspondientes a la caballa de las divisiones CIEM VI a y VII e, f y h por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
F. BAYROU
ANEXO
Cuotas de captura de las islas Feroe para 1995
1. Cuotas de los buques de las islas Feroe que faenen en la zona de pesca de la Comunidad:
Zona de pesca : Cantidad
Especie divisiones CIEM (toneladas)
Caballa VI a(1), VII e, f, h 5 890 (7)
(1) Al norte de 56º 30' de latitud norte.
(7) De las cuales se podrán pescar 1 000 toneladas del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1995 en las aguas comunitarias de la división CIEM IV a.
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