Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y Noruega acordaron fijar sus derechos recíprocos de pesca hasta el 31 de marzo de 1995 y celebrar consultas sobre dichos derechos recíprocos para el resto del año lo más pronto posible en 1995 ;
Considerando que las consultas han concluido con éxito que, por consiguiente, es posible fijar los TAC, la parte correspondiente a la Comunidad y las cuotas de las poblaciones comunes y, en caso necesario, de otras poblaciones, para todo el año 1995;
Considerando que, en el marco de las decisiones adoptadas en la reunión del Consejo de 22 de diciembre de 1994, algunos Estados miembros se comprometieron a intercambiar parte de sus posibilidades de pesca; que conviene facilitar dichos intercambios para lograr una mejor utilización de las posibilidades de pesca ;
Considerando que, con el fin de conseguir una mejor utilización de las posibilidades de pesca de boquerón, es preciso autorizar la transferencia de parte de una cuota de la zona de asignación a una zona adyacente ;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3362/94 establece, para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1995 y las condiciones en que pueden pescarse; Considerando que la población de camarones (Penaeus spp) de la Guyana francesa ha de incluirse en el Reglamento (CE) nº 3362/94; que cabe la posibilidad de someterla a un TAC cautelar que, según el Comité científico, técnico y económico de la pesca, podrá ser igual al de 1994;
Considerando que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 3362/94,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CE) nº 3362/94 como sigue
1) El Anexo I del presente Reglamento sustituye a los apartados correspondientes del Anexo.
2) El Anexo II del presente Reglamento se inserta en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
F.BAYROU
ANEXO I
Especie: Arenque Zona III a
Clupea harengus
België/Belgique (*) TAC cautelar.
Danmark 58 600(1) (1) Esta cuota no puede ser
pescada en el Skagerrak
dentro de una zona de 4
Deutschland 940(2) millas a partir de las
líneas de base del Reino
Ekkáda de Noruega.
España (2) Esta cuota no puede ser
pescada en el Skagerrak
dentro de
France una zona de 12 millas a
partir de las líneas de
base del Reino
Ireland de Noruega.
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 61 290(1)
United Kingdom
CE 120 830
TAC 140 000(*)
Especie: Arenque Zona II a(1), IV a y b
Clupea harengus
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark 73 020 (2) Sólo puede pescarse en las
divisiones IV a y IV b.
Deutschland 45 920 (3) De las cuales no más de
50 000 toneladas pueden ser
pescadas
Ekkába en la zona noruega.
España
France 14 370 (4) Los Estados miembros deben
comunicar a la Comisión sus
Ireland desembarques de arenque
desglosados entre las
divisiones
Italia CIEM II a, IV a y IV b.
Luxembourg
Nederland 62 270
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 4 480(2)
United Kingdom 62 340
CE 262 400(3)(4)
TAC 390 000
Especie : Arenque Zona IVc(1), VIId
Clupea harengus
België/Belgique 9 020 (*) TAC cautelar.
Danmark 790 (1) Excepto reservas de
Blackwater: se trata de
reservas de
Deutschland 790 arenque de la región
marítima situada en el
estuario del
Ekkába Támesis en el interior de una
zona delimitada por una
línea
España trazada desde Landguard
Point (51º 56º N, 1º 19,
1' E) con
France 19 880 rumbo sur hasta 51º 53' de
latitud norte y siguiendo
hacia el
Ireland oeste hasta un punto situado
en la costa del Reino Unido.
Italia
Luxembourg
Nederland 15 550
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 3 970
CE 50 000
TAC 50 000(*)
Especie : Arenque Zona V b(1), VI a, N(2), VI b
Clupea harengus
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) Se trata de la población
de arenque de la divisón
CIEM VI a,
Deutschland 6 720 al norte de 56º 00' N y
de la parte de la
división VI a situada
Ekkáda al este de 07º 00' O y
al norte de 55º 00' N,
con exclusión de
España Clyde.
France 1 270 (*) TAC cautelar.
Ireland 9 080
Italia
Luxembourg
Nederland 6 720
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 46 350
CE 70 140
TAC 77 000(*)
Especie: Anchoa Zona IX, X, COPACE 34.1.1(1)
Engraulis encrasicolus
België/Belgique (*) TAC cautelar.
Danmark (1) Aguas comunitarias.
Deutschland únicamente pueden
pescarse en aguas
sometidas a la
Ekkáda soberanía o jurisdicción
del Estado miembro de
que se trate o en
España 5 740(2) aguas internacionales
de la zona considerada.
France
Ireland (3) No obstante, lo indicado
en la nota (2), podrán
pescarse hasta
Italia 5 008 toneladas en las
aguas de la subzona VIII
del CIEM bajo
Luxembourg soberanía o jurisdicción
de Francia.
Nederland
Österreich
Portugal 6 260(2)(3)
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 12 000
TAC 12 000(*)
Especie : Bacalao Zona IIIa Skagerrak
Gadus morhua
België/Belgique 50(1) (*) TAC cautelar.
Danmark 16 000(2) (1) Esta cuota no puede ser
pescada en el Skagerrak
dentro de
Deutschland 400(1) una zona de 12 millas a
partir de las líneas de
base del Reino
Ekkáda de Noruega.
España (2) Esta cuota no puede ser
pescada en el Skagerrak
dentro de
France una zona de 4 millas a
partir de las líneas de
base del Reino
Ireland de Noruega.
Italia
Luxembourg
Nederland 100(1)
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 2 800(2)
United Kingdom
CE 19 350
TAC 20 000(*)
Especie : Bacalao Zona 11 a (1), IV
Gadus morhua
België/Belgique 3 870 (1) Aguas comunitarias.
Danmark 22 210 (2) De las cuales no más
de 50 000 toneladas
pueden ser pescadas
Deutschland 14 080 en aguas bajo soberanía
o jurisdicción
de Noruega.
Ekkába
España
France 4 780
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland 12 550
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 150
United Kingdom 50 960
CE 108 600(2)
TAC 120 000
Especie : Eglefino Zona III a, III b, c y d
Melanograinmus aeglefinus
België/Belgique 30(2) (1) Aguas comunitarias.
Danmark 5 540(3) (2) Esta cuota no puede ser
pescada en el Skagerrak
dentro de
Deutschland 350(2) una zona de 12 millas a
partir de las líneas de
base del Reino
Ekkába de Noruega.
España (3) Esta cuota no puede ser
pescada en el Skagerrak
dentro de
France una zona de 4 millas a
partir de las líneas de base
del Reino
Ireland de Noruega.
Italia
Luxembourg (4) Excluidas unas 3 000
toneladas de capturas
accesorias destinadas
Nederland 10(2) a la industria.
Österreich (*) TAC cautelar.
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 650(3)
United Kingdom
CE 6 580(4)
TAC 10 000(*)
Especie : Eglefino Zona IIa(1), IV
Melanogramnius aeglefinus
Belgié/Belgique 930 (1) Aguas comunitarias.
Danmark 6 370 (2) Excluidas unas 6000
toneladas de capturas
accesorias destinadas
Deutschland 4 050 a la industria.
Ekkába (3) De las cuales no más de
53 000 toneladas pueden
ser pescadas
España en aguas bajo soberanía o
jurisdicción de Noruega.
France 7 070
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland 700
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 450
United Kingdom 67 830
CE 87 400(2)(3)
TAC 120 000
Especie: Merlán Zona III a
Merlangius merlangus
België/Belgique (1) Excluidas unas 10 500
toneladas de capturas
accesorias destinadas
Danmark 3 985(2) a la industria.
Deutschland (2) Esta cuota no puede ser
pescada en el Skagerrak
dentro de
Ekkába una zona de 4 millas a
partir de las líneas de base
del Reino
España de Noruega.
France (3) Esta cuota no puede ser
pescada en el Skagerrak
dentro de
Ireland una zona de 12 millas a
partir de las líneas de
base del Reino
Italia de Noruega.
Luxembourg
Nederland 10(3) (*) TAC cautelar.
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 430(2)
United Kingdom
CE 4 425(1)
TAC 15 200(*)
Especie : Merlán Zona II a (1), IV
Merlangius merlangus
België/Belgique 1 740 (1) Aguas comunitarias.
Danmark 7 540 (2) Excluidas unas 15 900
toneladas de capturas
accesorias destinadas
Deutschland 1 960 a la industria.
Ekkába (3) De las cuales no más de
25 000 toneladas pueden ser
pescadas
España en aguas bajo soberanía o
jurisdicción de Noruega.
France 11 330
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland 4 360
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 10
United Kingdom 30 060
CE 57 000(2)(3)
TAC 81 000
Especie : Merluza Zona VIII c, IX, X, CECAF 34.1.1
Merluccius merluccius
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) Sólo pueden pescarse en
aguas sometidas a la
soberanía o
Deutschland jurisdicción del Estado
miembro afectado o en aguas
internacionales
Ekkába de la zona considerada,
salvo 850 toneladas que
España 6 400(2) pueden pescarse en aguas
sometidas a la soberanía o
jurisdicción
France 610(3) de Portugal.
Ireland (3) Cantidad de la que no más de
430 toneladas podrán
capturarse
Italia en aguas bajo la soberanía
o jurisdicción de Portugal.
Luxembourg (4) Sólo pueden pescarse en
aguas sometidas a la
soberanía o
Nederland jurisdicción del Estado
miembro afectado o en aguas
internacionales
Österreich de la zona considerada,
Portugal 2 990(4) salvo 850 toneladas que
Suomi/Finland pueden pescarse en aguas
sometidas a la soberanía o
jurisdicción
Sverige de España.
United Kingdom
CE 10 000
TAC 10 000
Especie : Bacaladilla Zona Vb (1), VI, VII
Micromesistius poutassou
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) De las cuales pueden
pescarse 5 000 toneladas
en las divisiones
Deutschland CIEM V b (zona UE), VI y VII
o en la división VIII a, b,
d.
Ekkába (3) Disponible para todos los
Estados miembros excepto
España,
España 20 000(2) Portugal, Suecia y
Finlandia.
France
Ireland (4) Excluidas las cantidades
asignadas a Portugal en
virtud del
Italia Reglamento (CE) nº 3293/94
del Consejo (DO nº L 341 de
Luxembourg 30. 12. 1994, p. 5).
Nederland (*) TAC cautelar.
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 73 000(3)(4)
CE 93 000(4)
TAC 340 000(4)(*)
Especie : Gamba nórdica Zona III a
Pandalus borealis
België/Belgique (1) Esta cuota no puede ser
pescada en el Skagerrak
dentro de una
Danmark 3 890(1) zona de 4 millas a partir de
las líneas de base del Reino
Deutschland de Noruega.
Ekkába
España
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 2 090(1)
United Kingdom
CE 5 980
TAC 11 200
Especie : Solla europea Zona IIIa Skagerrak
Pleuronectes platessa
België/Belgique 70(1) (*) TAC cautelar.
Danmar 8 716(2) (1) Esta cuota no puede ser
pescada en el Skagerrak
dentro de una
Deutschland 40(1) zona de 12 millas a partir
de las líneas de base del
Reino de
Ekkába Noruega.
España (2) Esta cuota no puede ser
pescada en el Skagerrak
dentro de una
France zona de 4 millas a partir de
las líneas de base del Reino
Ireland de Noruega.
Italia
Luxembourg
Nederland 1 680(1)
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 470(2)
United Kingdom
CE 10 976
TAC 11 200(*)
Especie : Solla europea Zona II a (1), IV
Pleuronectes platessa
Belgié/Belgique 6 580 (1) Aguas comunitarias.
Danmark 21 390 (2) De las cuales no más de
40 000 toneladas pueden ser
pescadas
Deutschland 6 170 en aguas bajo soberanía o
jurisdicción de Noruega.
Ekkába
España
France 1 230
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland 41 140
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 30 440
CE 106 950(2)
TAC 115 000
Especie : Carbonero Zona IIa(1), IIIa, IIIb,c y d(1), IV
Pollachius virens
België/Belgique 40(2)(1) (1) Aguas comunitarias.
Danmark 4 440(3)(2) (2) Esta cuota no pueden ser
pescada en el Skagerrak
dentro de
Deutschland 11 200(2) una zona de 12 millas a
partir de las líneas de base
del Reino
Ekkába de Noruega.
España (3) Esta cuota no puede ser
pescada en el Skagerrak
dentro de una
France 26 370(2) zona de 4 millas a partir
de las líneas de base del
Reino de
Ireland Noruega.
Italia (4) De las cuales no más de
45 000 toneladas pueden ser
pescadas
Luxembourg
Nederland 110(2) en aguas bajo soberanía o
jurisdicción de Noruega.
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 610(3)
United Kingdom 8 590(2)
CE 51 360(4)
TAC 107 000
Especie : Caballa Zona II a(1) III a, III b, c y d
IV
Scomber scombrus
België/Belgique 590 (1) Aguas comunitarias.
Danmark 15 445(3)(4)(5) (2) Esta cuota no puede ser
pescada en el Skagerrak
dentro de una
Deutschland 610 zona de 12 millas a
partir de las líneas de
base el Reino de
Ekkába Noruega.
España (3) Esta cuota no puede ser
pescada en el Skagerrak
dentro de una
France 1 850 zona de 4 millas a partir
de las líneas de base
del Reino de Noruega.
Ireland (4) De las cuales 2 320
toneladas pueden ser
pescadas del 1 de
Italia octubre al 31 de
diciembre de 1995 entre
las latitudes 59º N y
Luxembourg 62º N y las longitudes
4º O y 6º O.
Nederland 1 860(2)(6) (5) De las cuales no más de
3 680 toneladas pueden
ser pescadas
Österreich en las divisiones CIEM
III a, IV b, c.
Portugal (6) De las cuales no más de 300
toneladas pueden ser
pescadas en
Suomi/Finland las divisiones CIEM III
a, IV b, c.
Sverige 5 230(3)(7)(9) (7) Esta cuota no puede ser
pescada en la división
CIEM IV c.
United Kingdom 1 720(6) (8) Se incluyen 1 865
toneladas resultantes de
las condiciones
definidas en el pie de
página nº 4 del Anexo de
los «Agreed
CE 27 305(8) Records of Conclusions of
Fisheries Consultations
between the
European Community,
Sweden and Norway,
Brussels, 1
TAC 78 185(8) December 1994 ».
(9) De las cuales no más de
2 165 toneladas pueden
ser pescadas
en la división CIEM III
a, IV b, c.
Especie : Caballa Zona II a(1), V b(2), VI, VII,
VIII a, b, d y e, XII, XIV
Scomber scombrus
België/Belgique (1) Se excluyen las aguas
comunitarias.
Danmark (2) Aguas comunitarias.
Deutschland 23 710(3)(4) (3) No pueden pescarse en aguas
sometidas a la soberanía o
Ekkába jurisdicción de España.
España 20(5) (4) De las cuales 4 160 toneladas
pueden ser pescadas del 1 de
France 15 810(3)(6) octubre al 31 de diciembre
de 1995 en aguas
comunitarias de
Ireland 79 030(3)(7) la división CIEM IV a.
Italia (5) Sólo pueden pescarse en
aguas sometidas a la
soberania o jurisdicción
Luxembourg de España
Nederland 34 580(3)(8) (6) De las cuales 2 770
toneladas pueden ser
pescadas del 1 de
octubre al 31 de diciembre
de 1995 en aguas
comunitarias de
Österreich la división CIEM IV a.
Portugal (7) De las cuales 13 860
toneladas pueden ser
pescadas del 1 de
Suomi/Finland octubre al 31 de diciembre
de 1995 en aguas
comunitarias de
Sverige la división CIEM IV a.
United Kingdom 217 350(3)(9) (8) De las cuales 6060 toneladas
pueden ser pescadas del 1 de
octubre al 31 de diciembre
de 1995 en aguas
comunitarias de
CE 370 500 la división CIEM IV a.
TAC 391 540 (9) De las cuales 38 150
toneladas pueden ser pescadas
del 1 de octubre al 31 de
diciembre de 1995
en aguas comunitarias de
la división CIEM IV a.
Especie : Espadín Zona III a
Sprattus sprattus
België/Belgique (1) Incluidas todas las capturas
accesorias de todas las
demás especies
Danmark 28 810 capturadas durante la pesca
de espadín y desembarcadas
Deutschland 60 sin clasificar, sin perjuicio
del apartado 2 del artículo
5 del
Ekkába, presente Reglamento y de los
apartados 1 y 2 del artículo
5 del
España Reglamento (CEE) nº 3094/86
del Consejo (DO nº L 288 de
France 11. 10. 1986, p, 1).
Ireland (2) Esta cuota no puede ser
pescada en el Skagerrak
dentro de una
Italia zona de 4 millas a partir de
las líneas de base del Reino
de Noruega.
Nederland (3) Esta cuota no puede ser
pescada en el Skagerrak
dentro de una
Österreich zona de 12 millas a partir
de las líneas de base del
Reino de
Portugal Noruega.
Suomi/Finland
Sverige 10 900(1)(2) (*) TAC cautelar.
United Kingdom
CE 39 770(1)
TAC 43 000(1)(*)
Especie : Espadín Zona IIa(1), IV(1)
Sprattus sprattus
België/Belgique 1 500 (1) Aguas comunitarias.
Danmark 1 500 (2) Disponible para todos los
Estados miembros excepto
España,
Deutschland 1 500 Portugal, Suecia y
Finlandia.
Ekkába (3) Incluido el lanzón.
España
France 1 500 (*) TAC cautelar.
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland 1 500
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 1 330(3)
United Kingdom 1 500
139 670(2)
CE 150 000
TAC 175 000(*)
ANEXO II
Especie : Camarones « Penaeus » Zona Guayana francesa
Penaeus spp.
België/Belgique (1) La pesca de camarones Penaeus
subtilis y Penaeus
brasiliensis
Danmark se prohibe en aguas cuya
profundidad sea inferior a
30
Deutschland metros.
Ekkába (*) TAC cautelar.
España
France 4 000
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 4 000
TAC 4 108(*)(1)
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