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Documento DOUE-L-1995-80320

Rectificación al Reglamento (CE) nº 477/95 del Consejo, de 16 de enero de 1995, por el que se modifican las medidas antidumping definitivas aplicables a las importaciones en la Comunidad de urea originaria de la antigua URSS y por el que se dan por concluidas las medidas antidumping aplicables a las importaciones en la Comunidad de urea originaria de la antigua Checoslovaquia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 75, de 4 de abril de 1995, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80320

TEXTO ORIGINAL

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 49 de 4 de marzo de 1995)

En la página 4, en el considerando 30, en el primer y segundo guión:

en lugar de: "- República Checa: Duslo s.p. 0,7%

- Eslovaquia: Chemopetrol s.p. 11,8%",

léase: "- República Checa: Chemopetrol s.p. 0,7%

- República Eslovaca: Duslo s.p. 11,8%"

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/04/1995
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 477/95, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-1995-80172).
Materias
  • Abonos
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • República Socialista Checoslovaca
  • Rusia

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