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Documento DOUE-L-1995-80312

Reglamento (CE) nº 754/95 de la Comisión, de 3 de abril de 1995, por el que se completa el Reglamento (CE) nº 2993/94 por el que se fijan las ayudas para el abastecimiento de productos lácteos a las islas Canarias en virtud del régimen establecido en los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 75, de 4 de abril de 1995, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80312

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2993/94 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1994, por el que se fijan las ayudas para el abastecimiento de productos lácteos a las islas Canarias en virtud del régimen establecido en los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 292/95, derogó el Reglamento (CEE) nº 2164/92 de la Comisión; que deben mantenerse las normas de cálculo de las ayudas para las mercancías de los códigos NC 1901 90 99 y

2106 90 92 contempladas en el Reglamento (CEE) nº 2164/92 y que, por consiguiente, conviene que figuren en el Reglamento (CE) nº 2993/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 2993/94 se completará con el artículo 1 bis siguiente

«Artículo 1 bis

El importe de las ayudas para la leche en polvo y la mantequilla se aplicará igualmente a las mercancías de los códigos NC 1901 90 99 y 2106 90 92 utilizando, mutatis mutandis, las normas de cálculo del importe de la restitución correspondiente a dichas mercancías, establecidas en el Reglamento (CE) nº 1222/94.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/04/1995
  • Fecha de publicación: 04/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/1995
  • Aplicable desde el 1 de diciembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Leche
  • Mantequilla
  • Productos lácteos

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