EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos y, en particular, su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo fueron fijados con motivo de la reforma de la política agrícola común por el Reglmento (CEE) nº 2072/92, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1995 ; que, por consiguiente, conviene prolongar la campaña lechera de 1994-1995 hasta el 30 de junio de 1995,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La campaña lechera de 1994-1995 se terminará el 30 de junio de 1995 y la campaña lechera de 1995-1996 comenzará el 1 de julio de 1995.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. PUECH
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