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Documento DOUE-L-1995-80261

Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 1995, por la que se fija el número de unidades ANIMO de Suecia que pueden optar a la participación financiera de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 68, de 28 de marzo de 1995, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80261

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 91/539/CEE de la Comisión, de 4 de octubre de 1991, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Decisión 91/426/CEE (ANIMO), modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 1 bis,

Considerando que las autoridades suecas han comunicado a la Comisión el número de unidades ANIMO que deben establecerse en su territorio, a efectos del artículo 1 de la Decisión 91/398/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) ;

Considerando que es conveniente fijar el número de unidades que pueden optar a la participación financiera de la Comunidad,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El número de unidades a efectos del artículo 1 de la Decisión 91/398/CEE que

pueden optar a la participación financiera de la Comunidad para la implantación de la red informatizada ANIMO en Suecia quedará fijado en 115.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/03/1995
  • Fecha de publicación: 28/03/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación técnica
  • Sanidad veterinaria
  • Suecia

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