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Documento DOUE-L-1995-80226

Reglamento (CE) nº 559/95 de la Comisión, de 13 de marzo de 1995, relativo a la clasificación de determinadas mercancías de la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 57, de 15 de marzo de 1995, páginas 51 a 52 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80226

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROP;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3115/94

de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento antes citado, procede adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías recogidas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas se aplican igualmente a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones, establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, en aplicación de dichas reglas generales, las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, indicados en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3;

Considerando que resulta oportuno que, sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, suministrada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, y que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento, podrá seguir siendo invocado por su titular, de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, durante un período de sesenta días;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 de dicho cuadro.

Artículo 2

Sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, suministrada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, y que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento podrá seguir siendo invocada de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 durante un período de sesenta días.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

Clasificación

Designación de la mercancía Motivos

Código NC

(1) (2) (3)

Pieza rectangular de tejido 100 6214 90 10 La clasificación está

% algodón, de 105 x 180 cm, determinada por lo

ligera, con dobladillos en dos dispuesto en las Reglas

lados y orillos verdaderos en generales 1 y 6 para la

los otros dos. Este tejido interpretación de la

presenta motivos decorativos nomenclatura combinada, por

multicolores impresos en la la nota legal 7 de la

parte central y una impresión sección XI, así como por el

unicolor en los bordes texto de los códigos NC

longitudinales (fular) 6214, 6214 90 y 6214 90 10.

(Véase la fotografía nº 528)(*) La clasificación de este

artículo como prenda de las

partidas 6201 a 6211 queda

excluida toda vez que no

presenta las

características de éstas.

¹

(Figura 1)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/03/1995
  • Fecha de publicación: 15/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Algodón
  • Arancel Aduanero Común
  • Fibras naturales
  • Nomenclatura

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