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Documento DOUE-L-1995-80211

Decisión del Consejo, de 6 de marzo de 1995, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, por el que se modifican los cuadros I y II del Anexo del Protocolo nº 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, firmado el 2 de diciembre de 1991.

Publicado en:
«DOCE» núm. 54, de 10 de marzo de 1995, páginas 25 a 29 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80211

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, firmado el 2 de diciembre de 1991, contiene una declaración común aneja al Acuerdo, relativa a la revisión del Acuerdo en función de la evolución de las relaciones comerciales CE/AELC; que, como consecuencia de una solicitud presentada por las autoridades de las islas Feroe, conviene modificar los cuadros I y II del Anexo del Protocolo nº 1 del Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, por el que se modifican los cuadros I y II del Anexo del Protocolo nº 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, firmado el 2 de diciembre de 1991.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

A. JUPPE

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, por el que se modifican los cuadros I y II del Anexo del Protocolo nº 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, firmado el 2 de diciembre de 1991

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, ......

Señor

La Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, han acordado modificar, de la forma que se indica a continuación, los cuadros I y II del Anexo del Protocolo nº 1.

1. Por lo que respecta al cuadro I :

Las modificaciones son las que figuran en el apéndice 1 de la presente Nota.

2. Por lo que respecta al cuadro II :

El texto que se refiere al contingente arancelario nº 4 (CA nº 4) se sustituye por el texto que figura en el apéndice 2 de la presente Nota.

Las Partes contratantes aprobarán el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas según los procedimientos que les son propios. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen la terminación de estos procedimientos, y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1995.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de Dinamarca y del Gobierno local de las islas Feroe sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

B. Nota del Gobierno de Dinamarca y del Gobierno local de las islas Feroe

Bruselas,.......

Señor

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los

siguientes términos:

« La Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, han acordado modificar de la forma que se indica a continuación, los cuadros I y II del Anexo del Protocolo nº 1.

1. Por lo que respecta al cuadro I :

Las modificaciones son las que figuran en el apéndice 1 de la presente Nota.

2. Por lo que respecta al cuadro II :

El texto que se refiere al contingente arancelario nº 4 (CA nº 4) se sustituye por el texto que figura en el apéndice 2 de la presente Nota.

Las Partes contratantes aprobarán el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas según los procedimientos que les son propios. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen la terminación de estos procedimientos, y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1995. ».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno de Dinamarca y del Gobierno local de las islas Feroe sobre el contenido de dicha nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe

Apéndice 1

Código NC Designación de la mercancía Derechos Contingente

arancelario

(CA) o límite

máximo de

referencia

(LR)

(1) (2) (3) (4)

ex 0301 } Sin modificar

a "

ex 0303 60 10 "

0303 73 00 -- Carbonero (Pollachius

virens) 0

0303 74 } Sin modificar

a "

ex 0303 79 83 "

0303 79 91 ---- Jureles (Caranx trachurus,

Trachurus trachurus) 0 Vigilancia

estadística

0303 79 92 ---- Colas de rata azul

(Macruronus novaezealandiae) 0 Vigilancia

estadística

0303 79 93 ---- Rosadas (Genypterus

blacodes) 0 Vigilancia

estadística

0303 79 94 ---- Pescados de las especies

Pelotreis flavilatus y

Peltorhampus novaezealandiae 0 Vigilancia

estadística

0303 79 95 ---- Pescados de la especie

Kathetostoma giganteutm 0 Vigilancia

estadística

0303 79 96 ---- Los demás 0 Vigilancia

estadística

0303 80 00 } Sin modificar

a "

ex 0304 10 31 "

--- Los demás:

0304 10 33 ---- De carboneros

(Pollachius virens) 0 LR nº 7

0304 10 35 ---- De gallinetas nórdicas

(Sebastes spp.) 0 LR nº 6

0304 10 38 ---- Los demás 0 LR nº 7

0304 10 91 } Sin modificar

a "

ex 0511 91 90 "

ex 1604 11 00 Sin modificar

1604 12 -- Arenques:

1604 12 10 --- Filetes crudos simplemente

rebozados con pasta o con pan

rallado (empanados), incluso

precocinados en aceite,

congelados 0 CA nº 4a

ex 1604 12 90 Sin modificar

1604 15 -- Caballas y estorninos:

--- De las especies Scomber

scombrus y Scomber japonicus:

ex 1604 15 11 ---- Filetes de las especies

Scomber scombrus 0 CA nº 4a

ex 1604 15 19 ---- Otras partes, de las

especies Scomber scombrus 0 CA nº 4a

ex 1604 19 10 Sin modificar

1604 19 91 ---- Filetes crudos

simplemente rebozados con pasta

o con pan rallado (empanados),

incluso precocinados en aceite,

congelados 0

---- Los demás:

1604 19 92 ----- Bacalaos (Gadus morhua,

Gadus ogac, Gadus

macrocephalus) 0 CA nº 4b

1604 19 93 ----- Carboneros (Pollachius

virens) 0 CA nº 4b

1604 19 94 ----- Merluzas (Merluccius

spp., Urophycis spp.) 0 CA nº 4b

1604 19 95 ----- Abadejos de Alaska

(Theragra chalcogramma) y

abadejos (Pollachius

pollachius) 0 CA nº 4b

1604 19 98 ----- Los demás 0 CA nº 4b

1604 20 - Las demás preparaciones y

conservas de pescado:

ex 1604 20 05 -- Preparaciones de surimi 0 CA nº 4b

-- Las demás

ex 1604 20 10 } Sin modificar

y "

ex 1604 20 30 "

ex 1604 20 50 --- De sardinas, bonitos,

caballas de las especies

Scomber scombrus,

Scomberjaponicus y pescados

de la especie Orcynopsis

unicolor:

---- De caballas de la especie

Scomber scombrus 0 CA nº 4a

ex 1604 20 90 --- De los demás pescados

---- De arenques 0 CA nº 4a

---- Los demás 0 CA nº 4b

1605 20 00 } Sin modificar

a "

2301 20 00 "

Apéndice 2

(1) (2) (3) (4)

1604 Preparaciones y conservas de

pescado; caviar y sus

sucedáneos CA nº 4a

preparados con huevas de

pescado: 150

- Pescado entero o en trozos,

con exclusión del pescado

picado:

1604 12 -- Arenques:

1604 12 10 --- Filetes crudos simplemente

rebozados con pasta o con pan

rallado (empanados), incluso

precocinados en aceite,

congelados 0

1604 15 -- Caballas y estorninos

--- De las especies Scomber

scombrus y Scomber japonicus:

ex 1604 15 11 ---- Filetes:

----- De la especie Scomber

scombrus 0

ex 1604 15 19 ---- Los demás:

----- De la especie Scomber

scombrus 0

1604 20 - Las demás preparaciones y

conservas de pescado:

ex 1604 20 50 -- De sardinas, bonitos,

caballas de las especies

Scomber scombrus

y Scomber japonicus, y

pescados de la especie

Orcynopsis unicolor

--- De caballas de la especie

Scomber scombrus 0

ex 1604 20 90 -- De los demás pescados

--- De arenques 0

1604 Preparaciones y conservas de

pescado; caviar y sus

sucedáneos CA nº 4b

preparados con huevas de

pescado: 1 200

- Pescado entero o en trozos,

con exclusión del pescado

picado:

1604 19 -- Los demás:

--- Los demás:

---- Los demás:

1604 19 92 ----- Bacalaos (Gadus morhua,

Gadus ogac, Gadus

macrocephalus) 0

1604 19 93 ----- Carboneros (Pollachius

virens) 0

1604 19 94 ----- Merluza (Merluccius

spp., Urophycis spp) 0

1604 19 95 ----- Abadejos de Alaska

(Theragra chalcogramma) y

abadejo (Pollachius pollachius) 0

1604 19 98 ----- Los demás 0

1604 20 - Las demás preparaciones y

conservas de pescado

ex 1604 20 05 -- Preparaciones de surimi: 0

ex 1604 20 90 -- De los demás pescados:

--- Otros que los arenques 0

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/03/1995
  • Fecha de publicación: 10/03/1995
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de abril de 1995 (DOCE L 237, de 6.10.1995).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Dinamarca
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Pescado

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