EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado « el Acuerdo » y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo I del Acuerdo ha sido modificado en el último lugar por la Decisión nº 12/94 del Comité Mixto del EEE, de 28 de septiembre de 1994, por la que se modifican el Anexo I (cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el Anexo 11 (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE;
Considerando que la Directiva 94/14/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 1994, por la que se modifica la séptima Directiva 76/372/CEE sobre determinación de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente guión en el punto 20 (séptima Directiva 76/372/CEE de la Comisión) del capítulo II del Anexo 1 del Acuerdo:
«- 394 L 0014: Directiva 94/14/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 1994 (DO nº L 94 de 13. 4. 1994, p. 30).
A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación :
En el artículo 2, las palabras "un año después de su entrada en vigor" se sustituirán por "el 3 de mayo de 1995".».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 94/14/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. J. L. AVERY
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