LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº
1249/89, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición y persistencia de la peste porcina africana en algunas regiones productoras de España caracterizadas por la cría de cerdos ibéricos, el Reglamento (CE) nº 2561/94 de la Comisión, establece para ese Estado miembro medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino ;
Considerando que la Decisión 89/21 /CEE del Consejo (4), que establece restricciones veterinarias y comerciales, queda sustituida a partir del 28 de diciembre de 1994 por la Decisión 94/887/CE de la Comisión; que es necesario indicar esta modificación en el Reglamento (CE) nº 2561/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2561/94, la referencia a la Decisión 89/21/CEE se sustituirá por la referencia a la Decisión 94/887/CE.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 28 de diciembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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