EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Vistas las Resoluciones 943 (1994) y 970 (1995) adoptadas respectivamente el 23 de septiembre de 1994 y el 12 de enero de 1995 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
DECIDE:
Artículo 1
De conformidad con las Resoluciones 943 (1994) y 970 (1995) adoptadas
respectivamente el 23 de septiembre de 1994 y el 12 de enero de 1995 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se prorrogará la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
A. JUPPE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid