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Documento DOUE-L-1995-80021

Decisión del Consejo, de 23 de enero de 1995, relativa a la posición común, decidida sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, referente a la prórroga de la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

Publicado en:
«DOCE» núm. 20, de 27 de enero de 1995, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80021

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Vistas las Resoluciones 943 (1994) y 970 (1995) adoptadas respectivamente el 23 de septiembre de 1994 y el 12 de enero de 1995 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con las Resoluciones 943 (1994) y 970 (1995) adoptadas

respectivamente el 23 de septiembre de 1994 y el 12 de enero de 1995 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se prorrogará la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

A. JUPPE

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/01/1995
  • Fecha de publicación: 27/01/1995
Materias
  • Comercio
  • Comunidad Económica Europea
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Unión Europea

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