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Documento DOUE-L-1994-82567

Rectificación al Reglamento (CE) nº 3151/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establece una excepción a posteriori en relación con la entrega por parte de los productores de cantidades de vino de mesa con destino a la destilación obligatoria de la campaña 1993/94.

Publicado en:
«DOCE» núm. 341, de 30 de diciembre de 1994, páginas 76 a 76 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82567

TEXTO ORIGINAL

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 332 de 22 de diciembre de 1994)

En la página 32, en el artículo 1, en el primer apartado:

en lugar de: «... 120 días...»;

léase: «... 140 días...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/12/1994
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3151/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-81973).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Destilerías
  • Vinos
  • Viticultura

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