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Documento DOUE-L-1994-82273

Decisión del Consejo de 14 de noviembre de 1994 relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la Isla Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1993/1994.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 31 de diciembre de 1994, páginas 27 a 34 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82273

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo

228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la aplicación del Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al cuarto Convenio ACP-CEE (1) y del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (2) se lleva a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su respectivo artículo 1, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar;

Considerando que conviene aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período en entrega 1993/1994,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Acuerdos en forma de Canje de Notas celebrados entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la Isla Mauricio, San Cristóbal y Nieces, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1993/1994.

El texto de dichos Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a los que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO n° L 299 de 17. 8. 1991, p. 216.

(2) DO n° L 190 de 22. 7. 1975, p. 35.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/11/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Contiene AcuerdoS, , de 7 y 22 de diciembre de 1994, ADJUNTOS a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Azúcar
  • Barbados
  • Belice
  • Comunidad Europea
  • Congo
  • Costa de Marfil
  • Fiji
  • Guyana
  • India
  • Isla de Mauricio
  • Jamaica
  • Kenia
  • Madagascar
  • Malawi
  • Precios
  • San Cristóbal y Nieves
  • Surinam
  • Swazilandia
  • Tanzania
  • Trinidad y Tobago
  • Uganda
  • Zimbabwe

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