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Documento DOUE-L-1994-82266

Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero del segundo Protocolo adicional del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, y del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos relacionados con el comercio entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 378, de 31 de diciembre de 1994, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82266

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo que tuvo lugar en Essen los días 9 y 10 de diciembre de 1994,

Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de las Comunidades un segundo Protocolo adicional al Acuerdo europeo con Rumanía y al Acuerdo interino sobre comercio y asuntos relacionados con el comercio con Rumanía;

Considerando que es necessario aprobar el presente segundo Protocolo adicional;

Considerando que es necessario celebrar el segundo Protocolo adicional para alcanzar los objetivos de la Comunidad fijados en particular en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;

Considerando que en el Tratado no estaban previstos los casos que incluye la presente Decisión;

Habiendo consultado al Comité consultivo y con la aprobación unánime del Consejo,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero el segundo Protocolo adicional al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, y al Acuerdo interino sobre comercio y asuntos relacionados con el comercio entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (1).

Artículo 2

El presidente de la Comisión hará la notificación prevista en el artículo 9 del segundo Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

El Presidente

Jacques DELORS

(1) Véase la página 6 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Entrada en vigor:, del Protocolo, el 1 de enero de 1995. (DOCE L 120, de 31.5.1995).
Referencias anteriores
  • APRUEBA el segundo Protocolo adicional del Acuerdo aprobado por Decisión 187/93, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-1993-80461).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Rumanía
  • Unión Europea

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