DECISION DEL COMITE MIXTO DEL EEE
EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo EEE ();
Considerando que la Directiva 94/30/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 90/642/CEE relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, y por la que se establece una lista de contenidos máximos (), debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE LO SIGUIENTE:
Artículo 1
En el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
«-394 L 0030: Directiva 94/30/CE, de 23 de junio de 1994 (DO n° L 189 de 23. 7. 1994, p. 70).»
Artículo 2
Los textos de la Directiva 94/30/CE en lenguas finesa, islandesa, noruega y sueca, anejos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN
() DO n° L 160 de 28. 6. 1994, p. 1.
() DO n° L 189 de 23. 7. 1994, p. 70.
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