DECISION DEL COMITE MIXTO DEL EEE
EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ();
Considerando que la Directiva 94/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los dispositivos mecánicos de acoplamiento de los vehículos de motor y sus remolques y a su sujeción a dichos vehículos (), debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Tras el punto 45.Q (Directiva 93/94/CEE del Consejo) del capítulo I del Anexo II del Acuerdo se insertará el siguiente punto:
«45.R.394 L 0020: Directiva 94/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los dispositivos mecánicos de acoplamiento de los vehículos de motor y sus remolques y a su sujeción a dichos vehículos (DO n° L 195 de 29. 7. 1994, p. 1).
A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:
En el Anexo I, se añadirá el texto siguiente al punto 3.3.4:
- 12 para Austria,
- 17 para Finlandia,
- IS para Islandia,
- 16 para Noruega,
- 5 para Suecia.»
Artículo 2
Los textos de la Directiva 94/20/CE en lenguas finesa, islandesa, noruega y sueca, anejos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN
() DO n° L 160 de 28. 6. 1994, p. 1.
() DO n° L 195 de 29. 7. 1994, p. 1.
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