LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 91/539/CEE de la Comisión, de 4 de octubre de 1991, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Decisión 91/426/CEE (Animo) (1), modificada por el apartado 16 de la segunda parte del capítulo 5 del punto E de la sección V del Anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, y, en particular, su artículo 1 bis,
Considerando que las autoridades finlandesas han comunicado a la Comisión el número de unidades Animo que deben establecerse en su territorio, a efectos del artículo 1 de la Decisión 91/398/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (Animo) (2);
Considerando que es conveniente fijar el número de unidades que pueden optar a la participación financiera de la Comunidad,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El número de unidades a efectos del artículo 1 de la Decisión 91/398/CEE que pueden optar a la participación financiera de la Comunidad para la implantación de la red informatizada Animo en Finlandia queda fijado en 42.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma fecha que éste.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 294 de 25. 10. 1991, p. 47.(2) DO no L 221 de 9. 8. 1991, p. 30.
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